III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8956

Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol
profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.

Visto el texto del Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la
tercera categoría del fútbol nacional actualmente primera federación (Código de
convenio: 99100285012024), que ha sido suscrito con fecha 1 de abril de 2024, de una
parte, por los designados por PROLIGA, en representación de las empresas del sector, y
de otra por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), en representación de los
trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DEL FÚTBOL PROFESIONAL EN LA
TERCERA CATEGORÍA DEL FÚTBOL NACIONAL, ACTUALMENTE PRIMERA
FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Ámbito funcional.

El convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las
condiciones de trabajo de los Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los
equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante,
designados indistintamente como «Clubes/SADs» o como «Club/SAD»), que participen
en el Campeonato Nacional de Liga de la tercera categoría nacional de fútbol masculino,
actualmente Primera Federación, denominada indistintamente como 1.ª RFEF a lo largo
del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.