III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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b) Por lo que se refiere, en su caso, a las restante/s temporada/s posterior/es a la
anteriormente referida, le corresponderá percibir al futbolista, además de las
indemnizaciones precedentes, el veinticinco por ciento (25 %) de las retribuciones fijas
estipuladas en el citado contrato, únicamente de la inmediata siguiente a la
anteriormente referida.
Artículo 10. Forma y plazos de pago de la indemnización.
1. La indemnización correspondiente a la temporada en la que se inició la
tramitación el Procedimiento Abreviado, se pagará antes de que finalice el 30 de junio de
la citada temporada. En caso de impago podrá ser reclamado a través de la Comisión
Paritaria, gozando, en el supuesto de impago por el Club/SAD moroso, de las garantías
de cobro que, en su caso, estuvieran previstas en el convenio colectivo vigente.
2. El resto de la indemnización correspondiente a la/s temporada/s siguiente/s, se
pagará en doce plazos mensuales de igual importe, el último día de cada mes, a partir
del mes de julio de la temporada inmediata posterior a la de tramitación del
Procedimiento Abreviado hasta el mes de junio del año siguiente, ambos meses
incluidos. En caso de impago de cualquiera de estos plazos podrán ser reclamados a
través de la Comisión Paritaria, gozando, en el supuesto de impago por el Club/SAD
moroso, de las garantías de cobro que, en su caso, estuvieran previstas en el
convenio colectivo vigente.
Artículo 11.

De la tramitación de licencias.

El futbolista que hubiera obtenido, a través del Procedimiento Abreviado, la
resolución contractual anticipada podrá tramitar, durante la temporada en curso, licencia
con el nuevo Club/SAD que lo contrate, independientemente de la fecha en que ello
ocurra y hasta antes de las diez últimas jornadas del campeonato en el que participe el
nuevo equipo, salvo que en la citada fecha tope estuviera en tramitación el
Procedimiento Abreviado, en cuyo caso podrá tramitarse la licencia federativa en el plazo
de cinco días desde la notificación de la resolución estimatoria de la extinción contractual
anticipada solicitada.
Sometimiento arbitral.

1. Cuando hubiera desacuerdo en la Comisión Paritaria sobre la estimación o
desestimación de las solicitudes de Procedimiento Abreviado presentadas o sobre
cualquier extremo debatido en la Comisión, se someterá la controversia, a instancia de
cualquiera de las partes, a un/a árbitro/a, designado de común acuerdo, que decidirá de
manera vinculante.
Antes del inicio de cada temporada, la Comisión Paritaria designará a un/a árbitro/a
principal y a uno/a suplente con objeto de que, durante dicha temporada, se puedan
someter ante él/ella, en su caso, las controversias derivadas del presente Procedimiento,
de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
2. En el supuesto de que tras la reunión convocada para el nombramiento del /la
árbitro/a, para los casos a resolver durante la temporada correspondiente, hayan
transcurrido dos días hábiles y las partes no hubieran alcanzado un acuerdo sobre la
designación del/ la árbitro/a, cualquiera de ellas lo pondrá de inmediato en conocimiento
del Presidente/a de la Real Federación Española de Fútbol, previa notificación a la otra
parte, a fin de que en el plazo improrrogable de un día hábil se proceda, por éste, a la
designación de un/a árbitro/a de entre los dos propuestos por cada una de las partes.
3. Una vez designado el/la árbitro/a, su procedimiento de actuación se sustanciará
en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la aceptación de su designación,
incluyéndose en este plazo la emisión del correspondiente laudo.

cve: BOE-A-2024-8956
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Artículo 12.