III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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2. La resolución de la Comisión se comunicará a las partes interesadas mediante
cualquier medio que acredite su recepción.
3. Contra las resoluciones de la Comisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del
derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente.
4. Para la válida resolución de la Comisión Paritaria deben ser convocadas todas
las organizaciones que la integran, sin perjuicio que la decisión se adopte por mayoría de
votos de cada una de las partes.
Artículo 7.

Efectos de la terminación de la relación de trabajo del Futbolista.

1. La terminación de la relación de trabajo del futbolista se producirá desde la fecha
de la resolución de la Comisión o, en su caso, desde la resolución arbitral cuando se
pronuncie resolviendo sobre la extinción de la relación de trabajo.
2. El Club/SAD que haya impagado y como consecuencia del impago haya sufrido
una terminación abreviada no podrá sustituir la ficha federativa del futbolista, cuya relación
se extinguió mediante la terminación abreviada, contratando a un nuevo futbolista durante la
temporada en curso, salvo que se trate de jugadoras que en el momento de la resolución
formen parte del Club con licencia federativa del/de los equipo/s dependiente/s.
Artículo 8. De la enervación de la acción.
1. Una vez que un Club/SAD tenga conocimiento del Procedimiento Abreviado
instado por un Futbolista podrá dejarlo sin efecto, en cualquier momento y con
anterioridad a la emisión de la resolución de la extinción anticipada de su relación laboral
por la Comisión Paritaria, mediante el pago íntegro o a satisfacción del futbolista de lo
adeudado, lo que deberá de acreditar ante la Comisión Paritaria dentro del plazo
establecido para dejar sin efecto la acción.
También podrá consignar la cantidad denunciada, a través de la Comisión Paritaria, y
someterse al procedimiento establecido, entendiendo que en caso de acreditarse el
impago, se entenderá enervada la acción entablada.
2. El Club/SAD podrá ejercer su derecho a dejar sin efecto el Procedimiento
Abreviado una sola vez por cada Futbolista y en cada temporada.
Artículo 9. Indemnizaciones por resolución contractual anticipada.

I. La totalidad de las cantidades que le hubieren correspondido percibir al futbolista
desde que se declara resuelto el contrato hasta la finalización de la temporada en la que
se inste el Procedimiento Abreviado. Estas cantidades son independientes de las que
adeude el Club/SAD al Futbolista con anterioridad y que fueron motivo de la solicitud del
mencionado Procedimiento Abreviado.
II. En el caso de que el contrato de trabajo resuelto por el Procedimiento Abreviado
tuviera una duración inicialmente prevista de otra/s temporada/s además de la
temporada en la que fue extinguido, le correspondería percibir al futbolista, además de la
indemnización anterior:
a) Por lo que se refiere a la temporada siguiente a la de su extinción contractual
anticipada:
1.º El 50 % de las retribuciones fijas estipuladas en el mismo para la citada
temporada, salvo que sea contratada por un nuevo equipo en esa temporada, caso en el
que será de aplicación lo dispuesto en el ordinal 2.º siguiente.
2.º El 25 % de su contrato si firma por otro club en esa temporada.

cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en https://www.boe.es

La extinción contractual anticipada que tenga lugar como consecuencia de la
tramitación del Procedimiento Abreviado instado por un futbolista, dará derecho a ésta a
percibir la siguiente indemnización que deberá ser cuantificada por la Comisión Paritaria
en su resolución: