III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 50688

Formalidades de la solicitud.

1. El futbolista deberá presentar su solicitud, a través de cualquier sindicato incluido
en la parte social de la Comisión Paritaria, mediante un escrito dirigido a la Comisión
Paritaria del convenio.
2. En el escrito deberá constar, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre, apellidos y domicilio del futbolista reclamante
b) Club/SAD contra quien se dirige la solicitud de extinción contractual anticipada.
c) La manifestación de voluntad inequívoca del futbolista de someterse a la
resolución que emita la Comisión respecto de la extinción contractual anticipada de su
relación laboral con el Club/SAD que sea su empleador, aceptando la terminación de la
relación de trabajo y las indemnizaciones que la Comisión Paritaria establezca, en su
caso, así como los términos y condiciones de pago de la misma que la Comisión
Paritaria imponga al Club/SAD.
d) La expresión de los conceptos y cuantías que se le adeudan y la fecha en que
debieron de serle abonadas, debidamente separados.
e) Adjuntar, como anexo al escrito de solicitud, la documentación justificativa de las
obligaciones de pago incumplidas por el Club/SAD, así como las pruebas que quiera
hacer valer.
f) Firma del reclamante.
3. El modelo de escrito para instar la solicitud de extinción contractual anticipada
mediante el «Procedimiento Abreviado» se adjunta a este anexo.
Artículo 5.

Tramitación del Procedimiento Abreviado.

1. Recibida al sindicato correspondiente la solicitud del futbolista, instando la
extinción contractual anticipada, se dará traslado de la misma, en el plazo máximo de un
día hábil, a la Comisión Paritaria del convenio, quien la comunicará al Club/SAD de
forma inmediata, en el plazo de otro día hábil, adjuntando fotocopia de la misma, y de los
documentos adjuntos a ésta, mediante fax, burofax, correo electrónico, servicio de
mensajería o por cualquier otro que acredite su recepción.
2. El Club/SAD tendrá un plazo de tres días hábiles, desde la fecha de recepción de
la solicitud, para contestar y aportar las pruebas que considere convenientes para
acreditar cuanto manifieste. La contestación del Club/SAD ha de dirigirse a la Comisión
Paritaria del convenio, por cualquiera de los medios antes indicados, con la identificación
de la persona que lo envía y adjuntando las pruebas que quiera hacer valer.
3. Una vez transcurrido el plazo anterior la Comisión Paritaria del Convenio se
reunirá en el plazo de los dos días hábiles siguientes para resolver la solicitud
presentada por el Futbolista sobre extinción contractual anticipada.
4. Transcurrido el plazo otorgado al Club/SAD para contestar, sin que ésta se
produzca, se entenderá que existe conformidad del Club/SAD con la solicitud de
extinción planteada por el futbolista y con las cantidades adeudadas.
Resolución de la Comisión Paritaria del Convenio.

1. Las resoluciones de la Comisión serán escritas y notificadas a las partes
interesadas en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su adopción y resolverán
en cualquiera de los siguientes sentidos:
a) Denegando la solicitud de extinción de la relación del futbolista profesional con el
Club/SAD por no haber quedado acreditada la existencia de los impagos que reúnan los
requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
b) Concediendo al futbolista profesional la extinción de la relación contractual
solicitada, fijando el importe que el Club/SAD ha de abonarle en concepto de
indemnización.

cve: BOE-A-2024-8956
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Artículo 6.