III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50686

Disposición adicional cuarta.
El presente convenio está compuesto por 41 artículos, cuatro disposiciones la
presente disposición, una disposición final y un anexo que forman parte integrante del
mismo a todos los efectos.
Disposición final primera.
1. Para solventar las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
2. Lo dispuesto anteriormente mantendrá su vigencia mientras sea de obligado
cumplimiento legal, por lo tanto, desaparecida, en su caso, la previsión legal del
artículo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores que obliga a ello, dicho artículo se tendrá
por no puesto en el presente convenio colectivo, aunque el mismo estuviera aún vigente.
ANEXO
Procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada
Artículo 1.

Titulares de la acción.

1. Los futbolistas incluidos en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo
y durante la vigencia del mismo, en caso de impago de sus salarios, podrán instar, ante
la Comisión Paritaria del convenio, contra los Clubes/SADs deudores, la extinción
anticipada de su relación laboral, mediante la tramitación del Procedimiento Abreviado
que se regula por las normas contenidas en el presente Acuerdo.
2. El sometimiento a este Procedimiento y a las consecuencias establecidas en el
mismo es libre y voluntario para cada Futbolista Profesional, de forma que, de no optar por
acogerse al mismo, podrá ejercitar la acción judicial resolutoria del artículo 50 del Estatuto
de los Trabajadores. En todo caso, serán incompatibles con el Procedimiento Abreviado el
ejercicio por el futbolista de la acción judicial, por las mismas causas u objeto de pedir. En
este caso, prevalecerá el procedimiento judicial quedando sin efecto lo que se hubiera
instruido, salvo que la Comisión Paritaria hubiera resuelto el procedimiento mediante
resolución firme, en cuyo caso se deberá de estar a lo dispuesto en ésta. En caso de que
prevaleciera el procedimiento judicial quedará sin efecto todo lo instruido, incluyendo
cualquier reconocimiento de deuda por la Comisión Paritaria a su favor.
Artículo 2.

Requisitos generales para el ejercicio de la acción.

a) Cantidades como consecuencia del impago de mensualidades del salario, por un
importe igual o superior a tres de éstas, independientemente de que sean consecutivas o
no, parciales o totales.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, para aquellos Clubes/SADs
que abonen en mensualidades la totalidad de las retribuciones fijas establecidas en el
contrato, debidamente registrado la patronal, el importe al que ha de ascender el impago
para que el futbolista pueda instar la resolución contractual anticipada será de cuatro
mensualidades del salario, independientemente de que sean consecutivas o no totales o
parciales. Para que opere esta excepción el Club/SAD ha de haber abonado las tres
primeras mensualidades de salario de la temporada en su integridad.
b) Algún plazo de ficha de la temporada en curso o cantidades aplazadas
correspondientes a las temporadas anteriores, siempre que el importe de las deudas
alcance o supere el importe equivalente a tres mensualidades del salario. Si el Club/SAD

cve: BOE-A-2024-8956
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1. Un futbolista podrá solicitar la tramitación del presente Procedimiento Abreviado
cuando su Club/SAD le adeude: