III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50685

De dicha acta se entregará una copia a los interventores de los Sindicatos presentes
que a su vez enviaran copia de la misma, por correo electrónico a la Patronal. Cuarenta
y ocho horas después de la última votación, los sindicatos proclamarán los resultados
definitivos de todas las votaciones realizadas, trasladando los mismos a la
correspondiente acta notarial y dando traslado del resultado global agrupado de todas
las votaciones incorporado a dicha acta notarial a la Patronal.
8.

Resultados.

Los Sindicatos participantes respetarán el resultado de las votaciones como fiel
reflejo de la libre voluntad de los futbolistas afectados en la negociación del
convenio colectivo. Asimismo, la composición del banco social de la comisión
negociadora del referido convenio Colectivo se hará de conformidad con los resultados
obtenidos en todas las votaciones llevadas a cabo por los futbolistas y por lo tanto el
reparto de los miembros de dicha comisión por la parte social se hará de forma
proporcional y con la ponderación del voto que les haya correspondido tras el escrutinio
final de los votos a cada uno de los Sindicatos siempre que hubieran obtenido el mínimo
del 10 % de los votos totales válidos emitidos ( De acuerdo a la DA 17 Ley del Deporte).
9. Reclamaciones frente a decisiones de la mesa electoral en resolución de
reclamaciones previas.
Las impugnaciones arbitrales frente a las resoluciones y actos de las Mesas
electorales deberán presentarse acumuladamente ante el SIMA dentro de los diez días
naturales contados a partir del siguiente a la fecha de la última votación.
Salvo en el caso de impugnación de hechos del día de la votación, en que bastará
manifestación del interventor en el acta de escrutinio, la impugnación arbitral de las
decisiones y actuaciones de la Mesa electoral, se requerirá previa reclamación ante la
misma, presentada dentro del día hábil siguiente al acto y que deberá ser resuelta por la
Mesa dentro del día hábil siguiente a su presentación, salvo que este protocolo
establezca otros plazos.
Las reclamaciones arbitrales que se presenten por todos los interesados respecto de
la misma u otras Mesas electorales, se tramitarán de manera acumulada por el SIMA en
un mismo procedimiento arbitral. Para ello el impugnante deberá indicar en su
reclamación que constituye impugnación en el seno del proceso electoral para la
constitución de la mesa del convenio colectivo masculino de 1.ª RFEF, adjuntando copia
del presente protocolo.
El árbitro designado por el SIMA resolverá el arbitraje mediante Laudo en Derecho.
10.

Modelo de papeleta para la designación de representantes de los futbolistas.

"Elecciones sindicales para la constitución de la mesa negociadora del convenio
colectivo para los futbolistas profesionales de 1 ª RFEF. Otorgo mi voto a la organización
sindical siguiente:
'IDENTIFICACIÓN COMPLETA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE QUE SE
TRATE Y SIGLAS';

MODELO DE PAPELETA PARA LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE
LOS FUTBOLISTAS
Sindicato

Sindicato

Sindicato

Sindicato

Sindicato

Sindicato"»

cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en https://www.boe.es

Dimensiones de la papeleta: tamaño cuartilla.