III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Especies amenazadas de la fauna y flora silvestres. (BOE-A-2024-8959)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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ello resulta posible– la mercancía no autorizada; además, se penalizará al buque
detrayendo de su cuota del año siguiente el volumen de ejemplares capturados por
encima de su cuota del presente año.
Quinto.
Las cuotas totales anuales fijadas en el apartado primero se renovarán
automáticamente en sucesivas anualidades. No obstante, podrán ser modificadas a
propuesta de la Autoridad Científica CITES si existen datos, evaluaciones o informes
científicos que lo justifiquen, o si el Grupo de Revisión Científica CITES de la UE o la
Secretaría de CITES disponen nuevas medidas de gestión de la especie. Cualquier
modificación en las cuotas será anunciada antes del 31 de diciembre de cada año.
Sexto.
Cuota de reserva. Se reserva sin asignar un 10 % de la cuota de cada zona/stock
(cuota de reserva), que podrán utilizar los buques que eventualmente cambien de zona
de pesca dentro del año en curso o que sean autorizados a faenar en una de las zonas
incluidas en el anexo. Para acceder a la citada cuota de reserva, el buque deberá
disponer en la zona que abandona (zona de procedencia) de una cantidad remanente de
su cuota inicial, que será la que se le asigne para la nueva zona (zona de destino) para
el resto del año, si existiese en esa zona cuota disponible. Si el buque hubiera capturado
en la zona de procedencia más ejemplares de los que le correspondían según su cuota,
el exceso se deducirá de la cuota que se le asigne en la zona de destino, para que en el
conjunto del año se respete la cuota total que le corresponde sumando las capturas de
ambas zonas.
Si a 1 de octubre de 2024 no se hubiera agotado la cuota de reserva para alguna de
las zonas, esta se repartirá entre los buques operativos en proporción a las cuotas
asignadas inicialmente o cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que
hayan cambiado de zona durante el año en curso.
Séptimo.
Gestión de las cuotas por conjunto de buques. Las cuotas individuales del anexo I
podrán gestionarse de manera conjunta para todos los buques de una misma asociación
sectorial (conjunto de buques). Los armadores que deseen acogerse a esta modalidad
deberán comunicarlo antes del plazo de un mes tras la publicación de esta resolución,
mediante un escrito de su asociación sectorial a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación. En este supuesto, cada buque podrá superar la cantidad que
le haya sido asignada en el anexo I, siempre y cuando el conjunto de buques de la
asociación sectorial no supere la suma de las capturas que les hayan sido asignadas de
forma individual, compensándose las cantidades excedentarias de esos buques con
reducciones en las cuotas individuales de otros buques de la misma asociación.

Obligatoriedad de introducir las capturas a través de una oficina de aduana
designada por los Estados miembro de la UE. Conforme al artículo 12(1) del Reglamento
(CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies
de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, todos los marrajos
dientusos se introducirán en la UE a través de una de las oficinas de aduana designadas
que han sido notificadas a la Comisión y publicadas en el «Diario Oficial de las
Comunidades Europeas» [48f59731-eb47-4ea7-8285-9bf1439834b4_en (europa.eu)].
Además de estos puntos de entrada, Portugal autorizó en 2023 otros nuevos, según la
Portaria n.º 396-A/2023 | DR (diariodarepublica.pt). En cada solicitud de permiso CITES
para la introducción de la especie en la UE se detallará obligatoriamente el punto de
introducción previsto de entre los oficialmente designados (casilla 23 de la solicitud). No

cve: BOE-A-2024-8959
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.