III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Especies amenazadas de la fauna y flora silvestres. (BOE-A-2024-8959)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 50753
declarar el punto previsto, o declarar uno que no figure en la lista de los oficialmente
designados, conllevará la denegación del permiso. Así mismo, la introducción en un
punto no oficialmente designado, en cualquier Estado miembro, conllevará la anulación
del permiso CITES cuando ya haya sido expedido.
Noveno.
La solicitud del permiso CITES para la introducción se realizará antes de la llegada
de la mercancía a la oficina de aduana/puerto de desembarque autorizado, una vez que
en el diario electrónico de a bordo se haya consignado la notificación previa de regreso.
Madrid, 24 de abril de 2024.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.
ANEXO I
Cuota CITES individual para cada buque disponible para introducción desde el mar o
importación de Tiburón marrajo dientuso en 2024, para las zonas CIAT, WCPFC e IOTC,
ordenadas por las zonas señaladas en el permiso temporal de pesca y con indicación del
nombre y código del buque y de la asociación sectorial a la que pertenece: OPBURELA
(Organización de Productores Pesqueros de Burela), OPNAPA (Organización de
Productores Nacional de Palangre de Altura), ORPAGU (Organización de Palangreros
Guardeses), y OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de
Marín). Los valores de las cuotas se dan en kilogramos de peso en vivo y corresponden
al 90 % de la cuota que figura en la tabla I, descontando el 10 % de la cuota de reserva
señalada en el apartado sexto.
ÍNDICO (IOTC).
Nombre del buque
Código
buque
Asociación
Cuota
asignada (kg)
ALEXIA.
23341
ORPAGU.
26.101
CELTIC BAY.
23456
OPROMAR.
26.101
CUPLE.
25379
ORPAGU.
26.101
DENVER.
26844
OPNAPA.
26.101
FRANIVAN.
22405
ORPAGU.
26.101
LLAVE DE BURELA.
25124
OPBURELA.
21.330
LOUCENZAS.
25883
ORPAGU.
26.101
MAR DE BENS.
100217
OPROMAR.
22.037
NUEVO
GOLONDRINA.
24847
OPROMAR.
26.101
NUEVO RUMBO.
25602
ORPAGU.
26.101
NUEVO ZUMAYA.
23171
ORPAGU.
26.101
O GALAICO.
23953
ORPAGU.
26.101
XIADAS DOUS.
25982
ORPAGU.
22.322
ZUMAYA DOUS.
25778
ORPAGU.
26.101
SUBTOTAL OCÉANO ÍNDICO.
352.800
cve: BOE-A-2024-8959
Verificable en https://www.boe.es
Zona señalada en el permiso
temporal de pesca
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 50753
declarar el punto previsto, o declarar uno que no figure en la lista de los oficialmente
designados, conllevará la denegación del permiso. Así mismo, la introducción en un
punto no oficialmente designado, en cualquier Estado miembro, conllevará la anulación
del permiso CITES cuando ya haya sido expedido.
Noveno.
La solicitud del permiso CITES para la introducción se realizará antes de la llegada
de la mercancía a la oficina de aduana/puerto de desembarque autorizado, una vez que
en el diario electrónico de a bordo se haya consignado la notificación previa de regreso.
Madrid, 24 de abril de 2024.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.
ANEXO I
Cuota CITES individual para cada buque disponible para introducción desde el mar o
importación de Tiburón marrajo dientuso en 2024, para las zonas CIAT, WCPFC e IOTC,
ordenadas por las zonas señaladas en el permiso temporal de pesca y con indicación del
nombre y código del buque y de la asociación sectorial a la que pertenece: OPBURELA
(Organización de Productores Pesqueros de Burela), OPNAPA (Organización de
Productores Nacional de Palangre de Altura), ORPAGU (Organización de Palangreros
Guardeses), y OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de
Marín). Los valores de las cuotas se dan en kilogramos de peso en vivo y corresponden
al 90 % de la cuota que figura en la tabla I, descontando el 10 % de la cuota de reserva
señalada en el apartado sexto.
ÍNDICO (IOTC).
Nombre del buque
Código
buque
Asociación
Cuota
asignada (kg)
ALEXIA.
23341
ORPAGU.
26.101
CELTIC BAY.
23456
OPROMAR.
26.101
CUPLE.
25379
ORPAGU.
26.101
DENVER.
26844
OPNAPA.
26.101
FRANIVAN.
22405
ORPAGU.
26.101
LLAVE DE BURELA.
25124
OPBURELA.
21.330
LOUCENZAS.
25883
ORPAGU.
26.101
MAR DE BENS.
100217
OPROMAR.
22.037
NUEVO
GOLONDRINA.
24847
OPROMAR.
26.101
NUEVO RUMBO.
25602
ORPAGU.
26.101
NUEVO ZUMAYA.
23171
ORPAGU.
26.101
O GALAICO.
23953
ORPAGU.
26.101
XIADAS DOUS.
25982
ORPAGU.
22.322
ZUMAYA DOUS.
25778
ORPAGU.
26.101
SUBTOTAL OCÉANO ÍNDICO.
352.800
cve: BOE-A-2024-8959
Verificable en https://www.boe.es
Zona señalada en el permiso
temporal de pesca