III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Especies amenazadas de la fauna y flora silvestres. (BOE-A-2024-8959)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50753

declarar el punto previsto, o declarar uno que no figure en la lista de los oficialmente
designados, conllevará la denegación del permiso. Así mismo, la introducción en un
punto no oficialmente designado, en cualquier Estado miembro, conllevará la anulación
del permiso CITES cuando ya haya sido expedido.
Noveno.
La solicitud del permiso CITES para la introducción se realizará antes de la llegada
de la mercancía a la oficina de aduana/puerto de desembarque autorizado, una vez que
en el diario electrónico de a bordo se haya consignado la notificación previa de regreso.
Madrid, 24 de abril de 2024.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.
ANEXO I
Cuota CITES individual para cada buque disponible para introducción desde el mar o
importación de Tiburón marrajo dientuso en 2024, para las zonas CIAT, WCPFC e IOTC,
ordenadas por las zonas señaladas en el permiso temporal de pesca y con indicación del
nombre y código del buque y de la asociación sectorial a la que pertenece: OPBURELA
(Organización de Productores Pesqueros de Burela), OPNAPA (Organización de
Productores Nacional de Palangre de Altura), ORPAGU (Organización de Palangreros
Guardeses), y OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de
Marín). Los valores de las cuotas se dan en kilogramos de peso en vivo y corresponden
al 90 % de la cuota que figura en la tabla I, descontando el 10 % de la cuota de reserva
señalada en el apartado sexto.

ÍNDICO (IOTC).

Nombre del buque

Código
buque

Asociación

Cuota
asignada (kg)

ALEXIA.

23341

ORPAGU.

26.101

CELTIC BAY.

23456

OPROMAR.

26.101

CUPLE.

25379

ORPAGU.

26.101

DENVER.

26844

OPNAPA.

26.101

FRANIVAN.

22405

ORPAGU.

26.101

LLAVE DE BURELA.

25124

OPBURELA.

21.330

LOUCENZAS.

25883

ORPAGU.

26.101

MAR DE BENS.

100217

OPROMAR.

22.037

NUEVO
GOLONDRINA.

24847

OPROMAR.

26.101

NUEVO RUMBO.

25602

ORPAGU.

26.101

NUEVO ZUMAYA.

23171

ORPAGU.

26.101

O GALAICO.

23953

ORPAGU.

26.101

XIADAS DOUS.

25982

ORPAGU.

22.322

ZUMAYA DOUS.

25778

ORPAGU.

26.101

SUBTOTAL OCÉANO ÍNDICO.

352.800

cve: BOE-A-2024-8959
Verificable en https://www.boe.es

Zona señalada en el permiso
temporal de pesca