III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Especies amenazadas de la fauna y flora silvestres. (BOE-A-2024-8959)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Así pues, se ha estimado que en total el 48 % [0,3 + (0,7 × 0,264)] de los descartes
declarados en 2023 corresponde a ejemplares muertos. La cifra de ejemplares muertos
en descartes así calculada para cada stock en 2023 se ha restado de la mortalidad
máxima admisible establecida para 2024, obteniendo finalmente la cuota CITES en cada
stock para el año 2024 que figura en la tabla I.
Tabla I.

Denominación de los stocks o zonas de pesca de tiburón marrajo dientuso,
mortalidad máxima admisible en 2024, descartes declarados en 2023
según la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, estima de ejemplares muertos en descartes en 2023 y Cuotas CITES
para 2024 (expresadas en toneladas de peso en vivo); cuando la suma
del total tiene decimal este se ha redondeado a la cifra más próxima
Stock/zona de pesca

Índico (IOTC).

Mortalidad máxima
admisible en 2024

397

Pacífico Oriental (CIAT).
Pacífico Occidental y Central (WCPFC).
Total.

1.200
420
2.017

Descartes declarados
en 2023

9,9

Estima de ejemplares
muertos en descartes
en 2023

Cuota CITES 2024
(Mortalidad máximadescartes muertos)

4,7

392

65

31,2

1.169

52,2

25

395

61

1.956

127

Segundo.
Para evitar que se superen las cuotas CITES establecidas se determinará la cuota
anual remanente disponible en cada momento, contabilizando las capturas retenidas
reportadas por los patrones de los buques en el diario electrónico de a bordo (DEA),
remitido diariamente a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la
Secretaría General de Pesca, tal como establecen los correspondientes permisos
temporales de pesca expedidos por dicha Dirección General. La información del DEA
deberá ser también remitida periódicamente por la citada Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura a esta Dirección General de Biodiversidad, Bosques
y Desertificación, así como al finalizar las entradas en el DEA correspondientes al
año 2024, y sucesivamente y de la misma manera en futuras anualidades.
Tercero.
En el citado DEA los patrones deberán reportar, asimismo, los descartes producidos
en cada marea, especificando el número de los ejemplares y el peso estimado de los
ejemplares descartados y si estaban vivos o muertos en el momento de ser devueltos al
mar. Con el objeto de maximizar la supervivencia de los ejemplares que deban ser
devueltos al mar, se procurará liberarlos sin izarlos a bordo o reduciendo al máximo el
tiempo de permanencia fuera del agua.

El reparto de las cuotas anuales CITES entre los buques de la flota autorizados será
el indicado en el anexo I, que contiene el nombre de las embarcaciones, la asociación
sectorial a la que pertenecen y su cuota individual anual por zona.
Estas cuotas del anexo I serán válidas para los desembarques de capturas
realizadas a lo largo de todo el año natural para el que se ha establecido la cuota,
aunque su desembarque o importación se produzca en el año posterior al de la captura.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado séptimo de esta Resolución, no se expedirán
permisos CITES para ninguna cantidad desembarcada por un buque una vez que se
haya agotado su cuota individual, debiendo destruirse –o donarse a la beneficencia si

cve: BOE-A-2024-8959
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.