III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Especies amenazadas de la fauna y flora silvestres. (BOE-A-2024-8959)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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A su vez, para poder expedir estos permisos y certificados se requiere, según los
artículos 4.2 (a) y 5.4 del citado Reglamento (CE) n.º 338/97, el informe previo de la
Autoridad Científica CITES nacional, que en España y según el citado Real
Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, es la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades,
que garantice desde el punto de vista científico que la importación, introducción desde el
mar, exportación o re-exportación, no será perjudicial para el estado de conservación de
la especie o la extensión del territorio ocupado por su población.
Adicionalmente a los requisitos explicados, y según los artículos 4.2 (c), 5.3 y 5.4 del
citado Reglamento (CE) n.º 338/97, la Autoridad Administrativa debe darse también por
satisfecha, tras haber consultado a la Autoridad Científica, de que no existen otros
factores relacionados con la conservación de la especie que desaconsejen la expedición
de los permisos o certificados indicados.
Por otra parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula
la pesca marítima de conformidad con las reglas de los tratados internacionales,
estableciendo en su artículo 40 bis que «se adoptarán las medidas de control e
inspección necesarias para asegurar que los productos de la pesca importados en
España y exportados desde España han sido capturados respetando las medidas
internacionales de conservación y ordenación y, en su caso, las demás normas
pertinentes aplicables al buque pesquero de que se trate, y no proceden de la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada». La adopción de dichas medidas corresponde al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a la citada ley y a sus normas
de desarrollo.
Por todo ello, y en aplicación del artículo 4.2 del citado Reglamento (CE) n.º 338/97,
y conforme a los informes emitidos por la Autoridad Científica CITES en forma de
dictámenes de extracción no perjudicial para el tiburón marrajo dientuso,
Esta Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, en calidad de
Autoridad Administrativa CITES, resuelve:

Autorizar las cuotas CITES de retención (expresadas en toneladas de peso en vivo)
mostradas en la tabla I, para la introducción desde el mar e importación en España de
especímenes de tiburón marrajo dientuso capturados por buques con pabellón español,
durante el año 2024 y en las cantidades indicadas para cada zona de pesca particular.
La cuota CITES recogida en la tabla I se ha calculado tomando, en primer lugar, la
mortalidad máxima admisible (que es la mortalidad máxima que la Autoridad Científica
considera que un stock determinado de tiburón marrajo dientuso puede soportar, y que
se concreta en el respectivo Dictamen de extracción no perjudicial), y restándole, en
segundo lugar, el peso de los ejemplares muertos que no se retienen, es decir, los
denominados descartes en cada stock en el año 2023. Sin embargo, para el cálculo de
este segundo parámetro y debido a que en 2023 no se dispuso de información sobre si
cada descarte declarado correspondía a un ejemplar muerto o vivo; los descartes se han
estimado considerando en base a diversas publicaciones científicas, que, por una parte,
un 30 % de los ejemplares llegaron ya muertos al costado del buque, y por otra, que
del 70 % restante que llegaron vivos al costado, un 26,4 % adicional murieron tras su
liberación por los daños sufridos(1).
(1)
Este valor (26,4 %) se ha obtenido al promediar, por una parte, el porcentaje del 30 % estimado en la
Recomendación 17-08 de ICCAT y en la publicación Campana, S. E., Joyce, W., Fowler, M., y Showell, M.
(2016). «Discards, hooking, and post-release mortality of porbeagle (Lamna nasus), shortfin mako (Isurus
oxyrinchus), and blue shark (Prionace glauca) in the Canadian pelagic longline fishery». ICES Journal of Marine
Science, 73(2), 520-528, y por otra parte, el valor del 22,8 % recogido en la publicación de Miller et al. (2020).
«Updates on post-release mortality of shortfin mako in the Atlantic using satellite telemetry». Collect. Vol. Sci.
Pap. ICCAT, 76(10): 298-315.

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Primero.