III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Especies amenazadas de la fauna y flora silvestres. (BOE-A-2024-8959)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
8959

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la
introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo
dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año
2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de
diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora
silvestres mediante el control de su comercio.

El Tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) fue incluido el 14 de diciembre
de 2019 en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio CITES) y en el anexo B del
Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección
de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, por lo que
desde dicha fecha se la considera a todos los efectos como una especie protegida por
los tratados internacionales de conservación de la biodiversidad. Su inclusión en el
citado tratado se debe a que está sufriendo un declive poblacional global grave por
sobrepesca, reducción que podría llegar a un 70 % respecto a niveles históricos en las
próximas décadas.
El anexo B del citado Reglamento (CE) n.º 338/97, contiene las especies
enumeradas en el apéndice II del Convenio CITES que no figuran en el anexo A, en
relación con las cuales los Estados miembros no han presentado ninguna reserva; las
especies enumeradas en el apéndice I del convenio y en relación con las cuales se ha
presentado una reserva; las especies no incluidas en los apéndices I o II del convenio
que están sometidas a un nivel de comercio internacional que pudiera no ser compatible
con su supervivencia o con la supervivencia de poblaciones de determinados países, o
con el mantenimiento de la población total en un nivel que corresponda a la función que
cumple la especie en el ecosistema del que forma parte.
El tiburón marrajo dientuso es una especie de tiburón oceánico meso-epipelágico de
superficie y profundidades intermedias, con un área de distribución casi cosmopolita, y
presenta unas características biológicas que lo convierten en un super-depredador de
altísima relevancia para los ecosistemas marinos.

En base al citado Reglamento (CE) 338/97, para autorizar la importación,
introducción desde el mar (es decir, el desembarque de ejemplares pescados en aguas
internacionales), la exportación y la re-exportación de especímenes de esta especie, se
requiere la emisión de permisos/certificados CITES emitidos por la autoridad
administrativa CITES nacional, que en España es la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, según el Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se
establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3
de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre
de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el
control de su comercio.

cve: BOE-A-2024-8959
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