III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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Ambas partes acuerdan que estos periodos de trabajo de dichas personas no se
conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera.
La plantilla fija discontinua deberá ser llamada cada vez que vayan a llevarse a cabo
las actividades para las que fueron contratadas y su llamamiento deberá efectuarse
dentro de cada categoría por orden correlativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se
confeccionará un listado que será público.
El llamamiento se efectuará de forma que quede constancia fehaciente de que la
persona ha sido notificada, y con una antelación no inferior a tres días naturales respecto
del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el personal
afectado está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce
la empresa.
El llamamiento del personal se hará de manera fehaciente gradualmente en función
de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y
deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden de categoría y antigüedad. Al
término de cada temporada o campaña se producirá la suspensión de los contratos del
personal fijo discontinuo en cada centro de trabajo, de modo gradual o total, por orden
inverso a la incorporación en el llamamiento y atendiendo a las necesidades de la menor
producción.
Las personas trabajadoras que, con carácter excepcional y por necesidades de la
organización de la actividad productiva de la empresa, realicen trabajos de superior
categoría, con independencia de percibir las remuneraciones correspondientes a dicha
categoría superior, mantendrán su número de orden de antigüedad para su llamamiento
en las listas de especialidad y categoría de origen. Si la situación de excepcionalidad, a
la que se refiere el párrafo anterior, adquiriera la consideración de habitual y permanente
será de aplicación lo previsto en el convenio y en el Estatuto de los Trabajadores en
cuanto a ascensos.
El llamamiento de la persona trabajadora fija discontinua deberá producirse incluso
cuando esté en situación de incapacidad temporal o permiso por nacimiento de hijo/a,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, debiendo proceder la empresa a
cursar su alta en la Seguridad Social en igualdad de condiciones que el resto de
personal fijo discontinuo.
La persona trabajadora debe responder a la empresa en el plazo de 3 días hábiles
contados desde el siguiente al que reciba la comunicación de llamamiento, de forma
escrita y por medio fehaciente, su aceptación o desistimiento del mismo al objeto de
conocer si se va a producir su efectiva reincorporación. Se considerará medio válido a
estos efectos la remisión, con acuse de recibo, de su decisión por la persona trabajadora
al correo electrónico en la dirección facilitada por la empresa. La falta de respuesta al
llamamiento o la no incorporación al puesto de trabajo por parte de la persona
trabajadora en el plazo señalado constituirá un supuesto de baja voluntaria o dimisión de
la persona con la consecuencia de la extinción de su relación laboral.
Se permite un solo desistimiento al llamamiento o no incorporación al puesto de
trabajo, siempre que la persona trabajadora responda al mismo en el plazo reseñado y
justifique con la suficiente acreditación documental que la causa que impide aceptar el
llamamiento y la reincorporación sea tener vigente un contrato de trabajo que coincida
con el periodo de actividad o la incompatibilidad entre el horario de trabajo y el horario
lectivo de los estudios que pueda estar cursando para obtener un título académico o
capacitación profesional. En este supuesto, no se extinguirá la relación laboral de la
persona trabajadora. El segundo desistimiento al llamamiento constituirá un supuesto de
baja voluntaria o dimisión de la persona trabajadora con la consecuencia de la extinción
de su relación laboral.
No se podrán realizar contratos temporales en la empresa, bajo ninguna modalidad,
ya sea el contrato eventual, el de sustitución y los de puesta a disposición por ETT,
mientras exista personal fijo discontinuo pendiente de llamamiento con la categoría
profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato.

cve: BOE-A-2024-8949
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Núm. 108