III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50607

Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la
empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad.
Este personal no firmará contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente
para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al
de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de
sus servicios.
Adquirirá la condición de personal fijo discontinuo quien fuera contratado como tal y
aquellos otros eventuales que sean contratados por segundo año consecutivo con
contrato temporal o de ETT y hubieran permanecido dados de alta en la Seguridad
Social un mínimo de 180 días por año.
Artículo 13.

Clasificación profesional.

Se establecen los grupos profesionales, que deben permitir:
– Aumentar el grado de polivalencia.
– Empleabilidad.
– Flexibilidad.
– Movilidad funcional de los trabajadores.
Acordándose como tales los siguientes:
Grupo 1: Personal Técnico.
Grupo 2: Personal Administrativo.
Grupo 3: Personal de Producción (viveros en tierra o viveros flotantes).
Grupo 4: Personal de Servicios.
Grupo 5: Personal de Mantenimiento.
El personal de las empresas se clasificará de la siguiente forma:
Grupo 1.º

Personal Técnico:

Dirección Técnica.
Jefatura de Departamento.
Jefatura de Sección.
Personal Técnico A.
Personal Técnico B.
Grupo 2.º

Personal Administrativo:

A)
Jefatura Administrativa 1.ª
Jefatura Administrativa 2.ª

Oficialía 1.ª Administrativo.
Oficialía 2.ª Administrativo.
Personal Auxiliar administrativo-telefonista.
Ordenanza.
Grupo 3.º Personal de Producción (viveros en tierra o viveros flotantes):
A)
Personal Encargado, Jefatura de planta o Jefatura de vivero (Acuicultor-Piscicultor).
Personal Patrón de Embarcación Acuicultor.
Personal Buceador Acuicultor de 1.ª

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

B)