III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Personal Buceador Acuicultor de 2.ª
Personal Acuicultor Oficial 1.ª
B)
Personal Acuicultor Oficial 2.ª
Personal Acuicultor Especialista.
Personal Marinero.
Personal Auxiliar Acuicultor.
Grupo 4.º

Personal de Servicios:

Personal Responsable envasador-clasificador (Acuicultor de 1.ª).
Personal Envasador-clasificador.
Personal Guarda, Vigilante, Portero, Vigilante de mar.
Personal de Peonaje.
Personal de Limpieza.
Grupo 5.º

Personal Mantenimiento:

Personal Técnico Mantenimiento.
Personal Maquinista-conductor.
Personal Oficial 1.ª Mantenimiento.
Personal Oficial 2.ª Mantenimiento.
Personal auxiliar de Mantenimiento.
Personal Almacenero.
Personal Redero.
El número de personas en la empresa por grupo y categoría profesional obedecerá a
la necesidad productiva en base a los objetivos programados, para lo cual se establecerá
el organigrama de trabajo en base a lo antes indicado.
13.1 Definición de los grupos y niveles profesionales dentro del sistema de
clasificación profesional.
Grupo 1.º

Personal Técnico:

Dirección técnica: Es quien, poseyendo título facultativo superior de Biología o
Ciencias del Mar o cualquier otro que sea de aplicación a la actividad, organiza, planifica,
programa, dirige, ejecuta y lleva el control de la empresa en la parte técnica de la
acuicultura, como máximo responsable del cumplimiento de los objetivos de producción
que le sean marcados por la Dirección General o Gerencia, realizando para ello los
informes técnicos y programas que la Dirección General o Gerencia le encomiende.
Jefatura de departamento: Es quien, poseyendo título facultativo superior o
conocimiento equivalente reconocido por la empresa, dirige, con carácter central, un
grupo de secciones comprendiendo sus funciones, entre otras, la responsabilidad de
organización planificación, ejecución y control, con dependencia de la Dirección de la
empresa.
Jefatura de sección: Es quien, poseyendo título facultativo o conocimiento
equivalente reconocidos por la empresa, tiene a su cargo una sección o un sector
determinado siendo responsable del desarrollo y planificación de las actividades propias

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimiento académico
o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones directivas o de responsabilidad
ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y
responsabilidad, acorde con las funciones asignadas.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo: