III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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de su sección o sector, con dependencia de la Dirección Técnica y/o de la jefatura
Departamento.
Personal Técnico A: Es quien, poseyendo título Universitario con o sin personal a su
cargo, realiza funciones de alta especialización y prestan sus servicios en unos
departamentos o áreas técnicas, tales como laboratorio, investigación, producción etc.
que solo a ella como poseedora de dichos conocimientos en el área correspondiente le
pueda ser atribuida por la empresa.
Personal Técnico B: Es quien está en posesión de la titulación de Formación
Profesional o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, cuyas funciones
principales requieren conocimiento y experiencia de naturaleza técnica en determinados
campos de la ciencia, y prestar apoyo técnico a su jefatura y ejecutan sus funciones, en
las áreas de producción, Hachery, laboratorio, y de investigación y desarrollo, etc., con o
sin personal a su cargo. En caso de asignársele personal a su cargo tendrá el derecho a
percibir el plus de especialidad mientras subsista dicha situación.
Grupo 2.º

Personal Administrativo:

Pertenecen a la administración las personas que, utilizando los medios de gestión,
operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias
administrativas de la empresa.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:
Grupo A.
Jefatura administrativa 1.ª: Es quien, poseyendo título Universitario y que provisto o
no de poderes tiene a su cargo la responsabilidad de organización y coordinación de
funciones de una o más secciones administrativas de la empresa, distribuye el trabajo
ordenándolo debidamente y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de la
misión que tiene confiada.
Jefatura administrativa 2.ª: Es quien, está en posesión de la titulación de Formación
Profesional, o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa que tiene a su
cargo la responsabilidad, organización y coordinación de funciones de una sección
administrativas de la empresa, distribuye el trabajo ordenándolo debidamente y aporta
sus iniciativas para el buen funcionamiento de la misión que tiene confiada.

Oficialía 1.ª administrativo: Es aquel, que tiene a su cargo un servicio determinado de
ámbito administrativo, dentro del cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad con o
sin otros empleados a sus órdenes y que realizan trabajos correspondientes al cargo de
contable, redacción de correspondencia y otros análogos. Se incluirán, dentro de esta
categoría el personal de programación y operación en trabajos de informática y
ofimática.
Oficialía 2.ª administrativo: Es quien desarrolla labores administrativas de
colaboración y se complementa con el Oficial de Primera en todas las especialidades
administrativas sin alcanzar el grado de conocimiento propio de este, pero que desarrolla
todas las labores propias de la administración en cualquiera de sus áreas.
Personal Auxiliar administrativo-telefonista: Es quien, se dedica dentro de las oficinas
a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas,
inherentes al trabajo de aquellas. Se incluirán en esta categoría profesional al personal
de operaciones informáticas (introducción de datos), telefonistas, así como quienes
realicen trabajos elementales y auxiliares relacionados con los ordenadores.
Ordenanza: Es aquella persona cuya misión consiste en hacer recados, copiar
documentos, realizar los encargos que les encomienden entre los distintos
departamentos, recoger y entregar correspondencia y otros trabajos elementales
similares.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

Grupo B.