III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Grupo 3.º

Sec. III. Pág. 50610

Personal de Producción (viveros en tierra o viveros flotantes):

Pertenecen a este grupo las personas que para el desarrollo de sus funciones deben
tener una cualificación profesional en las técnicas propias del trabajo específico que
desarrollan en Hachery, Nursery y engorde de acuicultura.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:

Personal Encargado, jefatura de planta o jefatura de vivero: Es quien, poseyendo el
título Universitario de biología marina o el título de Formación Profesional de grado
superior o sus equivalentes, en acuicultura o con los conocimientos y experiencia
reconocidos por la empresa tiene a su cargo una Plataforma, zona, sector o sección
determinado, donde desempeña entre otras las labores de custodia, supervisión, y
cuidado de los cultivos en todas sus facetas y demás actividades que para dicha zona le
sean encomendadas por el personal técnico responsable, y que tiene mando directo
sobre los profesionales encuadrados dentro de plataforma, zona, sector o sección,
respondiendo de su disciplina, organizando y distribuyendo el trabajo. Se integra en esta
categoría el conocido anteriormente como capataz.
Patrón de embarcación acuicultor: Es quien, poseyendo el título y los certificados que
lo habilite para dicha actividad y con la práctica y aptitudes necesarias para ello,
desarrolla la labor que le es propia en los desplazamientos marinos entre el puerto o
atraque hasta las zonas de producción, siendo su responsabilidad y autoridad las
asignadas a dicha titulación durante el desarrollo de su función. Realizada dicha función
y durante el resto de jornada desarrollara las labores de acuicultor.
Personal Buceador Acuicultor de 1.ª: Es quien, poseyendo el carné o titulación
profesional que lo capacita como tal, y estando a las órdenes de un superior desempeña
trabajos y labores de mantenimiento y producción subacuáticas, lo práctica en tal grado
de perfección que no solo le permite llevar a cabo los trabajos más generales del mismo,
sino aquellos otros que suponen especial habilidad y destreza, encontrándose
capacitado para corregir fallos y deficiencias, vigilando, auxiliando e instruyendo a los de
menor cualificación profesional de dicha actividad, ocurriendo que cumplida su labor
como buceador y respetando lo establecido en la orden ministerial de 14 octubre
del 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de
actividades subacuáticas o, en su caso, norma que la sustituya, colaborará en el resto de
labores propias de la acuicultura.
Personal Buceador Acuicultor de 2.ª: Es quien, poseyendo el carné o titulación
profesional que lo capacita como tal y estando a las órdenes de un superior desempeña
trabajos y labores de mantenimiento y producción subacuáticas, lo práctica en tal grado
de perfección que le permite llevar a cabo los trabajos más generales del mismo,
encontrándose capacitado para corregir fallos y deficiencias, y respetando lo establecido
en la orden ministerial de 14 octubre del 1997, por la que se aprueban las normas de
seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas o, en su caso, norma que la
sustituya, colaborará en el resto de labores propias de la acuicultura.
Las empresas en su plantilla total de buceadores contaran para actividades
subacuáticas con una estructura mínima de un buceador acuicultor de primera por cada
cuatro buceadores acuicultores de segunda.
Personal Acuicultor oficial 1.ª: Es quien, poseyendo el título de Formación
Profesional de segundo grado, sus equivalentes Nivel 2 y Formación profesional grado
superior en acuicultura, o que teniendo conocimientos técnicos apropiados reconocidos
por la empresa lo practica y aplica con capacidad y celo demostrado, con tal grado de
perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino
aquellos otros que supongan especial empeño y delicadeza, encontrándose capacitado
para corregir pequeñas deficiencias en las máquinas o faenas que tenga encomendadas.

cve: BOE-A-2024-8949
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Grupo A.