III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 50611
Grupo B.
Personal Acuicultor oficial 2.ª: Es quien, poseyendo el título de Formación
Profesional de primer grado, sus equivalentes Nivel 1 y Formación profesional grado
medio en acuicultura, o que teniendo conocimientos técnicos apropiados reconocidos por
la empresa lo practica y aplica con capacidad y celo demostrado, con tal grado de
perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino
aquéllos otros que supongan especial empeño y delicadeza, encontrándose capacitado
para corregir pequeñas deficiencias en las máquinas o faenas que tenga encomendadas,
haciéndoselas saber a su superior para su aprobación.
Personal Acuicultor especialista: Es quien, poseyendo el título de Formación
Profesional de primer grado, sus equivalentes Nivel 1 y Formación profesional grado
medio en acuicultura, o conocimiento y experiencia reconocidos por la empresa y que
estando a las órdenes de sus superiores, desempeña funciones concretas y
determinadas para las que se requiere cierta práctica operatoria, junto a unos
conocimientos teóricos previos.
Personal Marinero: Es quien, poseyendo el certificado de formación básica que lo
habilita, realiza funciones de marinería, cuidado y mantenimiento de jaulas, así como
aquellas que le puedan ser encomendadas por su superior, ayudando a estos en
trabajos sencillos, pudiendo realizar funciones de guarda.
Personal Auxiliar-acuicultor: Es quien, realiza funciones básicas, ayudando a sus
superiores en trabajos sencillos que puedan tener una rápida comprobación y siempre
bajo su vigilancia.
Grupo 4.º
Personal de Servicios:
Personal Responsable envasado-clasificador (Acuicultor de 1.ª): Es quien,
poseyendo el título de Formación Profesional de segundo grado, sus equivalentes
Nivel 2 y Formación profesional grado superior en acuicultura, o que teniendo
conocimientos técnicos apropiados reconocidos por la empresa lo practica y aplica con
capacidad y celo demostrado, con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a
cabo trabajos generales de acuicultura así como aquellos otros de recepción del
producto, organización y distribución de la labor de sus compañeros de envasados,
teniendo para ello en cuenta las cargas y expediciones de productos como fase final, etc.
Personal Envasador-clasificador: Es quien, teniendo los conocimientos técnicos de
los productos desarrollados (especies, calidades, etc.) y siendo reconocidos por la
empresa, los práctica y aplica con capacidad y celo demostrado y que no solo le permite
llevar a cabo los trabajos generales del mismo sino aquellos otros que suponga especial
empeño y delicadeza, encontrándose capacitado para clasificar y corregir pequeñas
deficiencias, teniendo como función principal la clasificación y envasado de los peces,
valiéndose de los distintos medios habilitados para tal fin, peso, máquina de hielo, y
útiles para su realización.
Personal Guarda vigilante, portería, vigilantes de mar: Es quien, tiene las funciones
principales de velar por el orden de las instalaciones, equipos y materias primas, que
carece de título de vigilante jurado y tiene la formación básica adecuada para la
realización y colaboración en las funciones básicas y auxiliares propias de la actividad de
la Empresa (como tareas relativas a la alimentación o retirada de bajas, pesca, medición
de parámetros de oxígeno etc. en tanques de cultivos e instalaciones, etc.) que se le
encomienden y para las que haya sido oportunamente instruido.
cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es
Pertenecen a este grupo aquellas personas que, sin necesidad de ninguna
cualificación profesional o conocimientos especializados de ningún tipo, salvo los que se
adquieran por el mero desarrollo de su trabajo, se dedican a las más variadas funciones
de servicio de la actividad general de la empresa.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 50611
Grupo B.
Personal Acuicultor oficial 2.ª: Es quien, poseyendo el título de Formación
Profesional de primer grado, sus equivalentes Nivel 1 y Formación profesional grado
medio en acuicultura, o que teniendo conocimientos técnicos apropiados reconocidos por
la empresa lo practica y aplica con capacidad y celo demostrado, con tal grado de
perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino
aquéllos otros que supongan especial empeño y delicadeza, encontrándose capacitado
para corregir pequeñas deficiencias en las máquinas o faenas que tenga encomendadas,
haciéndoselas saber a su superior para su aprobación.
Personal Acuicultor especialista: Es quien, poseyendo el título de Formación
Profesional de primer grado, sus equivalentes Nivel 1 y Formación profesional grado
medio en acuicultura, o conocimiento y experiencia reconocidos por la empresa y que
estando a las órdenes de sus superiores, desempeña funciones concretas y
determinadas para las que se requiere cierta práctica operatoria, junto a unos
conocimientos teóricos previos.
Personal Marinero: Es quien, poseyendo el certificado de formación básica que lo
habilita, realiza funciones de marinería, cuidado y mantenimiento de jaulas, así como
aquellas que le puedan ser encomendadas por su superior, ayudando a estos en
trabajos sencillos, pudiendo realizar funciones de guarda.
Personal Auxiliar-acuicultor: Es quien, realiza funciones básicas, ayudando a sus
superiores en trabajos sencillos que puedan tener una rápida comprobación y siempre
bajo su vigilancia.
Grupo 4.º
Personal de Servicios:
Personal Responsable envasado-clasificador (Acuicultor de 1.ª): Es quien,
poseyendo el título de Formación Profesional de segundo grado, sus equivalentes
Nivel 2 y Formación profesional grado superior en acuicultura, o que teniendo
conocimientos técnicos apropiados reconocidos por la empresa lo practica y aplica con
capacidad y celo demostrado, con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a
cabo trabajos generales de acuicultura así como aquellos otros de recepción del
producto, organización y distribución de la labor de sus compañeros de envasados,
teniendo para ello en cuenta las cargas y expediciones de productos como fase final, etc.
Personal Envasador-clasificador: Es quien, teniendo los conocimientos técnicos de
los productos desarrollados (especies, calidades, etc.) y siendo reconocidos por la
empresa, los práctica y aplica con capacidad y celo demostrado y que no solo le permite
llevar a cabo los trabajos generales del mismo sino aquellos otros que suponga especial
empeño y delicadeza, encontrándose capacitado para clasificar y corregir pequeñas
deficiencias, teniendo como función principal la clasificación y envasado de los peces,
valiéndose de los distintos medios habilitados para tal fin, peso, máquina de hielo, y
útiles para su realización.
Personal Guarda vigilante, portería, vigilantes de mar: Es quien, tiene las funciones
principales de velar por el orden de las instalaciones, equipos y materias primas, que
carece de título de vigilante jurado y tiene la formación básica adecuada para la
realización y colaboración en las funciones básicas y auxiliares propias de la actividad de
la Empresa (como tareas relativas a la alimentación o retirada de bajas, pesca, medición
de parámetros de oxígeno etc. en tanques de cultivos e instalaciones, etc.) que se le
encomienden y para las que haya sido oportunamente instruido.
cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es
Pertenecen a este grupo aquellas personas que, sin necesidad de ninguna
cualificación profesional o conocimientos especializados de ningún tipo, salvo los que se
adquieran por el mero desarrollo de su trabajo, se dedican a las más variadas funciones
de servicio de la actividad general de la empresa.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo: