III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Personal de peonaje: Es quien, ejecuta labores para cuya realización solamente se
requiere de la aportación de su atención y esfuerzo físico sin exigencia de práctica
operativa previa.
Personal de limpieza: Es quien se encarga de realizar los servicios de aseo en
general y de la limpieza y cuidados de las instalaciones de la empresa.
Grupo 5.º

Mantenimiento:

Pertenecen a este grupo aquellas personas que, poseyendo titulación de Formación
Profesional en cualquiera de sus grados, o conocimientos equivalentes reconocidos por
la empresa con especialización específica del desarrollo de su trabajo, se dedican al
mantenimiento y conservación, tanto de instalaciones como de maquinaria de
producción, enseres y herramientas.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:
Personal Técnico de mantenimiento: Es quien, poseyendo el título universitario o de
Formación Profesional de grado superior, o su equivalente en los conocimientos técnicoprácticos necesarios, y con la debida responsabilidad, tiene mando directo sobre los
profesionales encuadrados, proyecta el mantenimiento y conservación, garantizando su
cumplimiento, distribuye y organiza el trabajo vigilando el buen funcionamiento,
conservación y reparación de maquinaria e instalaciones.
Personal Maquinista-conductor: Es quien, poseyendo el carné profesional que lo
capacita para el desarrollo, de la actividad operativa de la conducción de vehículos de
los denominados industriales, bien sean estas maquinarias de las denominadas de obra
pública o camiones de medio y alto tonelaje, realiza su labor con capacidad y perfección,
siendo a la vez responsable de la custodia y cuidado de la mercancía que transporta.
Personal Oficial mantenimiento de 1.ª: Es quien, poseyendo uno de los oficios de los
denominados clásicos, lo práctica en tal grado de perfección que no solo le permite llevar
a cabo los trabajos más generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial
habilidad y destreza.
Personal Oficial mantenimiento de 2.ª: Es quien, estando a las órdenes de sus
superiores, desempeña funciones concretas y determinadas para las que se requiere
cierta práctica operatoria junto a unos conocimientos teóricos previos.
Personal Auxiliar mantenimiento: Es quien desarrolla actividad auxiliar y de bajo
conocimiento, para funciones concretas y determinadas, y que requieren alguna práctica
operativa y que a su vez auxilia en trabajos a los oficiales de mantenimiento, pudiendo
así mismo desarrollar ciertos trabajos de baja especialización.
Personal de Almacén: Es quien, se encarga de las labores específicas necesarias
para el buen funcionamiento del almacén, llevando el control de las mercancías, útiles y
herramientas depositadas, procurando en todo momento que el suministro de los
materiales necesarios sea el adecuado.
Personal Redero: Es quien, poseyendo conocimientos de marinería e incluso
colaborando con tales funciones en su jornada laboral, por sus conocimientos y habilidad
es capaz de configurar y construir redes de acuerdo con la necesidad para la que se
destinan, así como de reparar las mismas.

Quienes desarrollen una labor para la que le sea necesario o por la que le sea
requerido estar en posesión de titulación académica, serán responsables de que dichas
titulaciones estén al día. La Empresa deberá otorgar permiso por el tiempo necesario e
imprescindible para la continuidad en la posesión de dicha titulación. Pero en ningún
caso debe asumir que la persona trabajadora no haya regularizado las titulaciones
necesarias y como consecuencia no pueda continuar en el desarrollo de su labor, por lo
que no asumirá los costes de su posible y necesaria sustitución. Es el trabajador el
responsable de los gastos de tasas etc. para la adecuación de las titulaciones
requeridas.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

Requerimientos de titulación académica: