III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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CAPÍTULO IV
Jornada, horario y descansos
Jornada laboral.

La duración ordinaria de la jornada de trabajo prevista en el presente convenio
colectivo será de 1.760 horas para el año 2023, 1.756 para el año 2024 y 1.752 para el
año 2025 de trabajo efectivo anual. Esta jornada se corresponderá en general al
desarrollo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual,
aplicándose tanto al horario partido como al continuado.
Se establecerá un cuadro horario de trabajo en cada centro con la distribución
horaria. Este cuadro deberá estar elaborado y expuesto dentro del primer trimestre
natural de cada año, siendo para ello necesario que se cuente con el periodo vacacional
propuesto por las personas trabajadoras antes de la conclusión del año anterior como
elemento necesario para su confección.
Dado que en la actividad laboral del sector de la acuicultura se trabaja con animales
vivos esto puede ocasionar que, en momentos puntuales, se tenga que prolongar la
jornada laboral o modificar esta, de acuerdo con lo establecido en el ET, artículo 34.2.
siendo posible desarrollar una distribución irregular de la jornada anual.
Una vez agotado el 10 % de la jornada anual de las horas de distribución irregular de
la jornada ordinaria, las empresas podrán usar hasta un máximo de 35 horas
adicionales, abonando un plus por dichas horas de exceso que sería del 35 % sobre la
hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que
corresponda).
La compensación de las diferencias por exceso o por defecto entre las horas
realizadas y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en este
convenio, se llevará a cabo en el plazo máximo de 12 meses desde que se aplique esa
jornada irregular y se efectuará sobre la jornada efectiva.
En ningún caso se considerará equivalentes las horas de compensación de la
jornada irregular, como horas extraordinarias.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve
diarias.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo
doce horas.
En aquellos casos en los que las circunstancias determinasen la necesidad de
intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, previo acuerdo
con la representación de las personas trabajadoras podrá ampliarse la jornada con los
límites legalmente establecidos.
En atención a las especiales funciones que (cuando resulte de aplicación sobre las
mismas el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre) se deban realizar de carácter
extraordinario, por ser este un sector primario que opera con animales vivos y sujetos a
múltiples influencias que lo ponen en peligro, para quienes realicen funciones de manera
directa en el medio acuático en las que se deba atender a incidencias urgentes e
imprevistas de las que dependa el cuidado, nutrición y supervivencia de los animales,
por ese carácter extraordinario, se entiende que se tenga que distinguir su jornada
laboral del resto de personal en cuanto a la realización de jornada laboral de mayor
permanencia por el tiempo de presencia que le es requerido por esa labor. Se abonará
dicho exceso de jornada (Prolongación Jornada) con un salario no inferior a lo
establecido para la hora ordinaria, salvo que se pacte su compensación por importe
global o con período equivalente de descanso retribuido.
El tiempo de permanencia en el centro de trabajo con posterioridad a la hora de
salida prevista en el calendario laboral de la empresa por razones productivas, así como
el requerido por aquellas personas trabajadoras cuyo cometido consista en la puesta en
marcha, apertura o cierre de la sección productiva o centro de trabajo y que suponga una
prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá la consideración de tiempo

cve: BOE-A-2024-8949
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Artículo 14.