III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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extraordinario de trabajo únicamente en el supuesto de que como consecuencia de su
realización se exceda de la jornada anual que rija en la empresa. Dicha prolongación de
jornada, de producirse, se compensará en la forma que se acuerde en cada empresa y
con la representación de las personas trabajadoras.
Y así mismo en lo referente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se
estará a lo establecido en el artículo 34.8 ET.
En defecto de acuerdo, las jornadas de trabajo que se realicen en domingo y
festivos, con la sola excepción de que se deban al trabajo correspondiente a cualquier
sistema de turno, serán retribuidas tomando como referencia el salario ordinario de ese
día incrementado un 75 % en aplicación del artículo 47 del RD 2001/1983, de 28 de julio,
más la restitución del disfrute de su día de descanso compensatorio.
Las jornadas realizadas en festivos por el personal adscrito a cualquier sistema a
turnos, se remunerará con un complemento por jornada trabajada de 53,20 euros o la
parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por festivos los catorce días
señalados en el calendario laboral anual.
A los efectos del pago de la cuantía recogida en el párrafo anterior, se considera
trabajo a turnos lo recogido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los
Trabajadores, dentro de la jornada de trabajo se establecerá una pausa de quince
minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo, y treinta minutos el personal que
realice más de ocho horas seguidas de trabajo efectivo.
La jornada de trabajo se computará siempre teniendo en cuenta el tiempo de trabajo
efectivo entendiendo por tal la presencia del personal en su puesto de trabajo dedicado a
él y provisto en su caso con la ropa y equipos de protección individual (EPI) del trabajo
correspondiente, tanto al inicio como al final de la jornada. Igualmente tendrán la
obligación de llevar la ropa y equipos de protección individual (EPI) durante toda la
jornada laboral, si así lo requiere la norma de prevención, respetándose en todo
momento la legislación vigente.
Se establece para los meses de julio y agosto jornada laborable intensiva de siete
horas productivas para el personal que desarrolle su actividad laboral en jornada partida,
salvo acuerdo entre las partes. En las unidades o departamentos organizados en
régimen de turnos fijos o rotatorios no procede la aplicación de jornada intensiva, dado
que ya tiene su jornada distribuida de forma regular en cómputo anual.
En el caso de que por inclemencias meteorológicas o de fuerza mayor probada y
mediante propuesta de la empleadora o de la representación de la plantilla y puestos de
acuerdo se estableciese el que no se pudiera realizar la jornada laboral establecida para
esos días, en defecto de pacto, la empresa obrará en base a lo establecido en el ET,
artículo 34.2.
El personal afectado pondrá a disposición de la empleadora la realización de dichas
jornadas, con la disminución de dos horas por su asistencia al puesto de trabajo cuando
esta se haya realizado, pudiendo ser acumuladas para su realización a requerimiento de
la empresa o por acuerdo de las partes para su compensación según lo establecido en el
artículo 16 de este convenio.
Asimismo, se establece media jornada efectiva de trabajo (cuatro horas) para los
días 24 y 31 de diciembre respectivamente, por lo cual se organizarán los
correspondientes turnos de guardia. En el caso de necesidad organizativa o productiva
se podrá acordar la realización de dos turnos, a jornada completa en uno de dichos días
y el descanso completo en el siguiente.
Durante la vigencia del presente convenio, el turno de noche del festivo del 24 al 25
de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se
abonará a 63,84 euros o la parte proporcional a las horas trabajadas.
Artículo 15.

Trabajos a turnos.

Lo estipulado en el presente artículo será de aplicación a quienes estén sujetos a
cualquier sistema de turnos implantados en las empresas, entendiendo como tales lo

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Núm. 108