III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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recogido en el artículo 36.3 del Estatuto de los trabajadores. En la organización del
trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos, y por el que nadie
estará en el de noche más de dos semanas consecutivas salvo adscripción voluntaria, o
establecida en la contratación.
Para quienes estén en régimen a turnos, en caso de fuerza mayor cuando así lo
requiera la organización del trabajo se podrá acumular el descanso semanal según lo
establecido en el artículo 37.1 ET.
En cualquier caso, los turnos deberán estar reflejados convenientemente en el
cuadro horario mencionado en el artículo 14, estableciéndose la necesidad de
confeccionar para cada mes o trimestre una tabla donde se recoja detalladamente a todo
el personal incluido en el sistema de turnos, especificando su horario de trabajo para
cada día, debiéndose realizar y exponer éste con al menos dos semanas de antelación a
su puesta en práctica y siempre que no se vea alterado por causa mayor (enfermedad,
accidente, etc.).
Quienes estén en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán
comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia (ausencia, retrasos,
etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar
este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda.
En el supuesto de que la ausencia del relevo sea conocida por la empresa con un
mínimo de 48 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término
de su jornada. Las empresas a estos efectos ajustarán la modificación de los cuadros
horarios (cuadrantes) de las personas afectadas. La modificación que produzca dicha
sustitución será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes.
Las empresas, al confeccionar los cuadrantes, podrán desplazar los días festivos a
trabajar a lo largo del año natural, mediante acuerdo con la representación legal de la
plantilla.
Las empresas que no viniesen trabajando en régimen de turnos podrán implantar
cualquiera de los sistemas que se describen en este artículo, según lo previsto en el
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16.

Horas extraordinarias.

a) Horas extraordinarias habituales: reducción progresiva.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y de urgente realización. Su ejecución
será de carácter obligatorio y su compensación a criterio de la persona trabajadora,
quién podrá optar entre su disfrute por tiempo de descanso retribuido a razón de dos
horas por cada hora extra realizada, o su retribución en la misma proporción, es decir,
del 100 %.
c) Horas extraordinarias necesarias por ausencia imprevista, cambios de turnos u
otras circunstancias de carácter estructural y voluntario derivadas de la naturaleza de la
actividad de que se trata, siempre que no quepa la utilización de las distintas
modalidades de contratación temporal o parcial previstas por ley.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo
establecido en el artículo 35.3 del ET.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas de exceso, las establecidas
como horas de presencia del artículo 14 (si derivan de la aplicación del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre), el exceso de las trabajadas para prevenir o
reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono
como si se tratara de horas extraordinarias o compensadas con tiempo equivalente de
descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Se realizarán las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios: