III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Las horas extraordinarias que se realicen, se abonarán incrementadas en los
porcentajes que se indican:
1.

Cálculo del valor hora: 14 × (SB + Per. + PE) / total horas año según artículo 14.

SB: Salario Base.
Per.: Permanencia.
PE: Plus Especialización.
2. El recargo para las horas extraordinarias será del 75 %.
3. A tenor del Real Decreto 1561/95 de 21 septiembre 1995 se podrán compensar
las horas extraordinarias por tiempo de descanso en la misma proporción anteriormente
expresada.
Artículo 17.

Vacaciones.

Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán derecho a un
período anual de vacaciones retribuidas de 30 días naturales por año, que se disfrutarán
en proporción al tiempo trabajado durante el transcurso del año natural al que las
vacaciones correspondan.
Su retribución debe comprender todos los salarios que percibe habitualmente como
trabajando, en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Asunto C-539/12 y de la STS sala de Social 223/2018.
El disfrute de las vacaciones podrá ser dividido en dos periodos. La dirección de la
empresa, atendiendo a la planificación del trabajo, y la representación de las personas
trabajadoras, establecerán de mutuo acuerdo en el último trimestre del año el calendario
de vacaciones del año siguiente para el personal de su plantilla, el cual será publicado
en los tablones de anuncios para su conocimiento durante el mes de enero.
En el caso de coincidencias en el deseo por parte de las personas trabajadoras del
disfrute de los periodos vacacionales se deberán tener en cuenta para el otorgamiento
de dichas fechas, de no existir acuerdo entre los mismos para variaciones o permutas, el
que se deba respetar lo establecido en el párrafo anterior y bajo el criterio de los
siguientes parámetros:

En cualquier caso, se conocerán siempre las fechas en las que le correspondan las
vacaciones con al menos dos meses de antelación.
Uno de estos períodos será facultad de la dirección de la empresa el elegir sus
fechas de disfrute, el otro período será facultad de la persona trabajadora la elección de
las fechas del mismo, siempre que exista la garantía de una presencia mínima en el
servicio del 70 % de la plantilla operativa del mismo.
La empleadora podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empresa, previo acuerdo con la
representación de las personas trabajadoras.
El personal a turnos podrá comenzar a disfrutar sus vacaciones al término de su
periodo ordinario de descanso.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo,
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4, 5, 6, 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería, aunque
haya terminado el año natural a que corresponda dentro siempre de los límites legales

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

1.º La rotación de fechas entre la plantilla en atención al disfrute en cada año.
2.º Hijos en edad escolar.
3.º Prioridad por antigüedad y en caso de igualdad en antigüedad la persona de
mayor edad como preferente.