III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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establecidos, vistas las necesidades de producción y previa acreditación a la
representación de las personas trabajadoras.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
hubieran originado.
CAPÍTULO V
Disposiciones económicas
Artículo 18. Retribuciones.
Las retribuciones que se fijan en el presente convenio se refieren siempre a mínimas
y brutas.
Artículo 19.

Conceptos salariales.

Son aquellos que tenidos por devengo de las retribuciones quedan enumerados en el
recibo salarial en el apartado I de este, según la Orden de 27 de diciembre de 1994
(BOE núm. 11, de 13 de enero de 1995) y que para el presente convenio se establece
como Salario Base y Plus Especialización.
Artículo 20. Salario convenio.

Artículo 21.

Plus especialización.

Para aquellas categorías profesionales en las que se establezca la necesidad de
poseer una titulación homologada y reconocida, o por la especialización en el
desempeño de la labor, y a su vez así se establezca en la definición de las categorías,
percibirán este Plus de Especialización, cuya cantidad se establece en las Tablas
Salariales anexas a este convenio.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

Salario Convenio es la cantidad que figura en el anexo I del presente convenio y que
consta de Salario Base y Plus Especialización y se fija según el grupo y la clasificación
de personal expresada en la tabla y en el artículo 13 del presente convenio.
Se establece como tabla salarial para el año 2023 la que se adjunta con el Convenio,
que es el resultado de incrementar los salarios definitivos de 2022 con el 4 %.
Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior al 4 %, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2024.
Incremento salarial para 2024: al resultado del incremento del párrafo anterior se
aplicará un 3 %.
Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3 %, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2025.
Incremento salarial para 2025: al resultado del incremento del párrafo anterior se
aplicará un 3 %.
Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3 %, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026.
Los citados incrementos salariales serán de aplicación a todos los conceptos
salariales y no salariales del Convenio Colectivo.
Los atrasos motivados por la negociación del presente convenio podrán ser
abonados tras la publicación del mismo en el BOE y prorrateados en los tres meses
siguientes.