III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 50618

Plus variable de producción.

La empresa, de forma voluntaria, podrá implantar un sistema de retribución variable
adicional, individual o colectivo, en función de la consecución de objetivos, como la
producción, el ahorro energético, beneficios de la empresa, etc. Este sistema, así como
cualquier modificación de este, deberá previamente ser sometido a información o
consulta que posibilite acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
El objetivo es conseguir la participación de la plantilla en los resultados de la
empresa obtenidos por la consecución de objetivos establecidos en diferentes órdenes
(resultados económicos, de producción, de mercado, de calidad de seguridad, incluido el
índice de accidentes de trabajo, etc.).
Estos objetivos deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables, concretándose
además el método para su seguimiento regular por parte de la representación de las
personas trabajadoras.
La cuantía destinada a estas retribuciones variables, de establecerse será por
acuerdos anuales en función de unos objetivos definidos y no formarán parte de la masa
salarial y tendrán carácter de no consolidables.
Artículo 23. Plus de transporte urbano y de distancia.
Es la cantidad que percibirá la persona trabajadora para suplir los gastos
ocasionados por el transporte urbano y los gastos por la distancia que haya de recorrer
desde su domicilio hasta el puesto de trabajo.
La cuantía se fija por día efectivo de trabajo y para todos los grupos profesionales.
En aquellas empresas que tuviesen por este concepto acordado otras formas de
retribución continuaran sus condiciones para el personal de plantilla a la firma del
presente convenio. Por tal concepto se percibirán 4,70 euros.
Para las personas trabajadoras y por los días que desarrollen su horario de trabajo
en jornada partida, recibirán por este concepto el duplo de la cantidad establecida para
cada día en base al año correspondiente.
Esta cifra y concepto, dado el carácter compensatorio de gastos de transporte y
distancia que tiene, no computará ni será tenido en cuenta para el abono de las
vacaciones, pagas extraordinarias, así como tampoco para el cálculo del valor de las
horas extras, y figurará en el recibo de salarios.
Artículo 24.

Plus de disponibilidad.

Artículo 25. Permanencia.
Con el fin de reconocer el concepto denominado promoción económica como un
derecho que ha de persistir en aquellas personas trabajadoras que lo percibían bajo la
denominación «ad personam» y proveniente así mismo de la denominada antigüedad
hasta la fecha del 31 de diciembre del 2006, el importe de dicho derecho se prorrogará
bajo la denominación de «Permanencia» para quienes fueran poseedores de tal derecho
histórico.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

Para quienes después de su jornada laboral aceptasen estar a disposición
permanente y a una distancia máxima del puesto de trabajo no superior a 50 Km y portar
un teléfono móvil para su localización y asistencia, percibirán la cantidad de 88,86 euros
mensuales por dicha disponibilidad, si de ello se produjese el tener que desplazarse y
desarrollar labor, dicho tiempo empleado se le compensara a la persona trabajadora
como horas extras. Pudiendo rotar las personas trabajadoras afectas a dicha
disponibilidad en razón a acuerdos con la empresa. El Plus disponibilidad solo lo
percibirán las personas trabajadoras designadas.
En dicha cantidad no estarán incluidos los gastos de locomoción de desplazamiento
al centro de trabajo en caso de necesidad.