III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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En los convenios de menor rango que tuvieran establecida la figura de la promoción
económica, y se integrasen en el presente convenio, estas cantidades tendrán el carácter
de «ad personam» en igual forma que se realizó por este concepto en el 1.er Convenio
Marco de la Acuicultura Nacional, y se reflejarán en nómina como «Permanencia».
Artículo 26.

Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad consistirán en una
mensualidad cada una de ellas, y se abonará sobre el salario convenio incrementadas
con la Permanencia. Se devengará semestralmente y en proporción al tiempo trabajado.
Se abonará en los primeros 15 días de julio y diciembre.
Mediante acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras,
será posible abonar de manera prorrateada las gratificaciones extraordinarias
Artículo 27.

Dietas y locomoción.

1. Si por necesidades del servicio alguna persona hubiese de desplazarse fuera de
la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará por los gastos
de locomoción y dietas que se establecen:
1. Dietas: 37,24 euros diarios en Territorio del Estado y 79,68 euros fuera de éste.
2. Media dieta, si la persona puede volver a pernoctar en su domicilio sólo se le
devengará media dieta, es decir, 19,15 euros al día en el Territorio del Estado y 37,24
euros fuera de éste.
3. Cuando se viaje en vehículo propio se abonará a razón de 0,22 euros/Km,
entendiéndose que en dicho precio y en su parte porcentual está el abono de la póliza de
seguro del vehículo con cobertura de todo riesgo, ya que, de no ser así, es la persona
trabajadora la que asumiría el diferencial riesgo del vehículo, así mismo las averías que
pudiera sufrir el vehículo están en su porcentaje incluidas en dicho precio.
De ser más de una persona trabajadora la que se desplazase en dicho vehículo, por
servicios a la empresa esta abonaría un plus de 0,05 euros por Km, por el trayecto que
fuese necesario.
Artículo 28.

Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 y 06 horas,
tendrán una retribución específica e incrementada en un 27 % sobre el salario base más
permanencia y plus especialización, en las que por tal circunstancia fuese desarrollada.
Se excluyen de tal concepto de Nocturnidad, la jornada natural de quien desarrolle
en dicho horario (22 a 06 horas), o cuando la jornada nocturna se produzca como
consecuencia del trabajo a turnos o en la rotación de los mismos, en cuyo periodo y por
jornada efectiva de trabajo percibirán por tal circunstancia un plus de nocturnidad. Se
percibirá por tal concepto la cantidad de 6,43 euros.
CAPÍTULO VI

Artículo 29.

Salud y seguridad laboral.

Se cumplirá la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de
los Servicios de Prevención RD 39/1997, y las modificaciones habidas por la
Ley 54/2003 del 12 de diciembre, así como todas aquellas que sean publicadas y de
obligada aplicación a la presente materia.
En los centros de trabajo que cuenten con más de seis personas de plantilla, la
representación de las personas trabajadoras designará los delegados de prevención que

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

Seguridad y salud laboral