III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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les correspondiesen de entre sus miembros según el artículo 35 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, siendo en las empresas de más de 50 personas de plantilla donde
se constituirán los Comités de Seguridad y Salud. Las funciones y atribuciones de dicho
comité serán las establecidas en la propia ley y desarrollada en su reglamento.
La empleadora garantizará la seguridad y la salud de su plantilla en todos los
aspectos relacionados con el trabajo. Y por ello tendrá el derecho a poder organizar las
tareas propias que conduzcan al fin perseguido de la seguridad y salud en el trabajo
efectuando:
1. Evaluando los riesgos.
2. Adoptando las medidas necesarias para la cobertura de la seguridad y salud en
el trabajo.
3. Adoptará medidas de información para el personal y sus representantes, así
como para los servicios de prevención y autoridades competentes.
4. Organizará la formación necesaria de las personas miembros de los comités, así
como de las personas delegadas de prevención.
Cada persona deberá velar por su seguridad y salud, así como por las demás
afectadas a causa de sus actos u omisiones de trabajo conforme a la formación e
instrucciones que reciba de la empresa y para ello:
1. Utilizará correctamente las máquinas, herramientas, instalaciones, sustancias
peligrosas.
2. Utilizará correctamente el equipo de protección individual.
3. No anulará ni manipulará los dispositivos de seguridad.
4. Comunicará inmediata y fehacientemente cualquier anomalía o situación laboral
que entrañe riesgo grave o inminente para su salud.
5. Conservará en buen estado los medios y protecciones personales de que
dispone para utilizarlos cuando sea necesario.
Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuado
disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo
obligación de la plantilla respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la
empresa.
Las Empresas atenderán en la medida de lo posible las sugerencias que como
propuesta de mejora le presente el Comité de Seguridad y Salud Laboral o Delegados/as
de Prevención en su caso, con respecto a los servicios que prestan las Mutuas y los
Servicios de Prevención.
Las empresas en las que tengan como actividad el submarinismo, se comprometen
al cumplimiento de la normativa RD 550/2020, de 2 de junio, en el que se determinan las
condiciones de seguridad de las actividades de buceo. Y se comprometen a la mejora de
la seguridad en el buceo.
Reconocimientos médicos.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo y de acuerdo
con el criterio emanado de la normativa en salud laboral, tendrán el derecho y el deber
dentro de los supuestos previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, de una revisión médica general adecuada a su puesto de trabajo, al menos
una vez al año.
Adicionalmente a dichas pruebas médicas, a las personas trabajadoras mayores
de 50 años que así lo deseen se les incluirá en los análisis de sangre, el marcador PSA
para los hombres y el de ferritina para las mujeres.
Las diferentes pruebas médicas que se realicen al personal se llevarán a cabo en la
jornada de trabajo. El tiempo dedicado a las diferentes pruebas médicas que se realicen,
se computará como tiempo de trabajo.

cve: BOE-A-2024-8949
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Artículo 30.