III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Las empresas que tengan entre su plantilla personal que realicen actividad de buceo,
requerirán a sus Mutuas el que estas cuenten con servicios médicos especialistas en
medicina hiperbárica, y disponibilidad de medios para la atención de los accidentes
hiperbáricos.
Artículo 31. Servicios e higiene.
Todo centro de trabajo ubicado en área marina dispondrá de abastecimiento
suficiente de agua potable. Así como de cuartos de vestuarios y aseos, duchas y
servicios. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Lugares de Trabajo.
Artículo 32. Prendas y equipos de trabajo.
Las empresas entregarán al personal de mantenimiento y producción dos juegos
completos de prendas de trabajo conformados, según lo que precisen los puestos de
trabajo. La entrega de prendas se hará en octubre.
El personal responderá del mal uso de las prendas, útiles y herramientas que se les
entregue.
La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de las
personas trabajadoras quienes vendrán obligadas a vestirlas durante las horas de
trabajo. Quienes dejen de pertenecer a la plantilla estarán obligados a devolver toda la
ropa que se les entregó y los EPIS.
Artículo 33.

Personas con capacidades diferentes.

Todas aquellas personas trabajadoras que, por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad
disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las
condiciones que existan en la Empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá
a la persona trabajadora en su nueva categoría será el asignado a tal categoría
profesional.
Artículo 34. Higiene del personal.
El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación
de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y
sanitarias.
La Empresa proporcionará al personal que lo necesite todos los medios necesarios
para que éstos obtengan el certificado o carné de manipulador/a de productos de
alimentación.
De igual forma la empresa determinará las normas que deben observar todas las
personas que, sin tener contacto directo, accedan a los locales en los que se realizan las
funciones de manipulación.
CAPÍTULO VII

Artículo 35.

Jubilación.

Extinción del contrato por edad de la persona trabajadora.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre y en la
Disposición Adicional 10.ª del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente que
será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando la

cve: BOE-A-2024-8949
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