III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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persona trabajadora cumpla una edad igual o superior a 68 años, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. A fin
de confirmar que se reúnen los requisitos necesarios, dentro de los seis meses previos al
cumplimiento de la edad que pueda habilitar para acceder a la jubilación en las
condiciones indicadas, la empresa podrá solicitar a la persona trabajadora un informe de
la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten su vida laboral y sus
cotizaciones, dando el adecuado tratamiento a los datos personales contenidos en dicho
documento
b) La medida deberá vincularse, al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres
coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado
anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de
Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta
ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas
correspondientes al ámbito funcional de este convenio sea inferior al 20 por ciento de las
personas ocupadas en las mismas.
Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el
cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el
ámbito de este convenio según los datos facilitados al realizar su inscripción en el
Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
(REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las
trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de
las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del
convenio.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:

La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la
empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona
trabajadora afectada.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
Jubilación anticipada:
Se estará a lo establecido en la normativa de Seguridad Social vigente en cada
momento.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el
total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE
será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.