III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50623

Jubilación parcial:
Todas las personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos en la ley
(artículos 205 y 215 LGSS) tendrán el derecho a acceder a la jubilación parcial en los
siguientes términos:
– Cada persona interesada tendrá que solicitarlo por escrito a la Dirección de la
empresa con una antelación mínima de 6 meses a la fecha en que le interese acceder a
la situación de jubilación parcial. Aquellas con titulación y cualificación especializada
deberán solicitarlo con un año de antelación.
– Respecto a las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, la Dirección de la
empresa podrá acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otra persona
bajo la modalidad de temporal de contrato de relevo.
– Respecto a la contratación del relevista, la Dirección de la empresa determinará la
totalidad de las condiciones de contratación respetando lo establecido en el convenio
colectivo.
– El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente salvo
que empresa y persona afectada acuerden un porcentaje inferior.
– En cuanto a la jornada de trabajo a realizar por la persona jubilada, será de mutuo
acuerdo, y se determinará el horario a realizar, ajustándose a los siguientes parámetros:
● La jornada será la ordinaria de la empresa y, por tanto, no será posible fijar días de
trabajo intermitentes o aislados.
● En cualquier caso, a la persona jubilada parcialmente se le asignarán funciones
acordes con su categoría y experiencia profesional.
La representación social y la representación de la empleadora apoyarán para
conseguir la inclusión en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, de todas las personas
dedicadas a la acuicultura, que desarrollan su actividad en la zona terrestre, en concreto
las actividades de criaderos y granjas marinas, y que sean de aplicación los coeficientes
reductores que correspondan, en función del puesto de trabajo desarrollado, dado las
condiciones laborales en las que los productores desarrollan su actividad.
Ambas partes proseguirán en mutua colaboración la gestión necesaria ante los
organismos pertinentes, para alcanzar que la edad de jubilación de las personas de este
sector pueda ser asimilada al Régimen Especial del Mar.
Artículo 36. Mejora voluntaria por incapacidad temporal.

1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, una mejora voluntaria
complementaria de la que perciba por la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien
de su salario convenio, plus variable producción, plus disponibilidad, plus nocturnidad,
permanencia y «ad personam», desde el día de la baja médica hasta la fecha de alta o
pase a la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales
(accidente de trabajo y enfermedad profesional) no supondrá merma en el importe de las
pagas extraordinarias.
2. En caso de enfermedad común con hospitalización, las empresas abonarán
hasta alcanzar el cien por cien del salario convenio más permanencia desde el primer
día de su baja médica, hasta la fecha de su alta hospitalaria o pase a la situación de
incapacidad en cualquiera de sus grados. No obstante, se mantendrán las mejoras que a
este respecto tengan establecidas las empresas.
3. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante
reconocimiento a cargo de personal médico autorizado. La negativa por parte del

cve: BOE-A-2024-8949
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Las empresas abonarán a su plantilla: