III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50624

personal a dicho reconocimiento podrá determinar la suspensión de los derechos
económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dicha situación incluida la
mejora voluntaria por incapacidad temporal.
Artículo 37.

Ayuda por descendiente con discapacidad.

Se establece una ayuda de 80 euros brutos mensuales a favor de las personas
trabajadoras que tengan hijos o hijas con discapacidad psíquica o física, reconocida
como tal por la Seguridad Social con un mínimo de un 33 % de discapacidad, por hijo o
hija, que se abonará hasta que cumpla la mayoría de edad, si hasta esa edad es
dependiente de la persona trabajadora, y siempre que el trabajador o la trabajadora siga
prestando servicios en la empresa. Si los dos progenitores trabajan en la empresa, solo
percibirá uno de ellos la ayuda.
Esta ayuda se pagará desde el momento en que sea comunicado mediante
documento fehaciente la existencia de dicha discapacidad a la empresa.
Artículo 38. Permisos retribuidos.

1. Matrimonio o constitución de pareja de hecho debidamente inscrita en el registro
competente, derivándose las mismas relaciones de afinidad: 15 días naturales,
aplicándose de acuerdo con lo estipulado por la ley.
2. Nacimiento de hijo/a o adopción legal o acogimiento: se estará a lo dispuesto en
los apartados 4 y 5 del artículo 48 del TRET establecido en 16 semanas.
3. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
La licencia podrá disfrutarse de forma interrumpida previa comunicación anticipada al
menos en 24 horas y por el periodo que dure el hecho causante mediante justificación
hospitalaria o médica de la Servicio Público de Salud.
En los casos que deban desplazarse fuera de España, y de tener derecho a
vacaciones por disfrutar, podrá solicitar hasta 30 días naturales de vacaciones
acumulado al permiso que tenga en derecho.
4. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
5. Asistencia a consulta médica: el tiempo necesario, siempre que sea debidamente
justificado. Previéndose dos horas para consulta de la misma localidad del centro de
trabajo, tres horas en otra localidad y cuatro si se trata de asistencia a dos o más
consultas médicas continuadas. Como norma general a todas las consultas médicas
anteriormente mencionadas, los tiempos señalados son referidos a consultas de los
Servicios Públicos de Salud.
6. Exámenes: el tiempo necesario si se diera las condiciones exigibles en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
7. Traslado de domicilio: 2 días naturales siempre que sea debidamente justificado,
para todas las personas acogidas al presente convenio.
8. Cumplimientos inexcusables de deberes públicos: el tiempo imprescindible,
debidamente acreditado según disposiciones vigentes.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras previo aviso y justificación debida, podrán ausentarse del
trabajo con derecho a retribución y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de
los motivos y por el tiempo siguiente: