III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Contrato para la sustitución:
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la
persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo,
durante quince días previos a que se haga efectiva la sustitución.
El contrato de sustitución también podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Contratos formativos:
Las empresas podrán formalizar contratos para la formación en alternancia o para la
obtención de práctica profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto
de los Trabajadores y la normativa que sea dictada en su desarrollo, mejorando en
un 10 % el salario estipulado para el contrato de formación en alternancia, quedando en
un 70 % mínimo para el primer año de vigencia del contrato y un 85 % el segundo año,
respecto de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las
funciones desempeñadas.
Contrato a tiempo parcial:
El contrato a tiempo parcial se regulará conforme a lo establecido en el artículo 12
del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de relevo:
Dicha forma de contratación de duración determinada o indefinida tendrá por objeto
la sustitución de la jornada dejada vacante por las personas jubiladas parcialmente,
rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria.
Se incentivará la utilización de este contrato para los puestos de mayor esfuerzo y
penosidad.
Contratos de personas con discapacidad:

Contratos de personas fijas discontinuas:
El contrato por tiempo indefinido de personal fijo discontinuo se concertará para la
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas
de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de
los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

La empresa que emplee un número de personas trabajadoras de 50 o más, estará
obligada a que de entre ellas, al menos, un 2 % sean personas con capacidades
diferentes. Reservando para ellas, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación
que pudieran desarrollar. Todo ello en base a lo establecido en el artículo 42 del RD
Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, del
RD 1451/1983, que regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de
los trabajadores minusválidos.