III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Preaviso en caso de cese voluntario:
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de esta, cumpliendo los
siguientes plazos de preaviso:
– Dos meses para el personal directivo, personal técnico, jefaturas de departamento
y personal de mando intermedio.
– Quince días para el resto de los grupos o categorías profesionales.
Artículo 12.

Formas de contratación.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 11, 12, 15 y 16 del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, así como a las modificaciones introducidas en dicha Ley
tanto por leyes complementarias o por los RDL en vigor y de aquellos que en el futuro
pudieran legislarse como complementarios o modificación a las presentes establecidas.
Se acuerda que en las contrataciones que se realicen tengan prioridad los colectivos
de las personas jóvenes, mujeres y personas mayores de 45 años, siempre que tengan
las capacitaciones de los puestos de trabajo a cubrir.
Contratación temporal:
Es voluntad de las partes firmantes del presente convenio colectivo que, durante la
vigencia de este, la contratación temporal, ya sea de forma directa por las empresas o
mediante contrato de puesta a disposición, se base entre otras, en las siguientes causas
generales:
1. Cubrir bajas derivadas de incapacidad temporal.
2. Cubrir vacaciones.
3. Por ausencias imprevistas.
4. Trabajos que, en atención a la temporalidad del motivo de la contratación y de
los trabajos a realizar que deriven de su especial cualificación, no puedan ser cubiertos
por el personal de plantilla. Oficios estos distintos a los previstos en la clasificación
profesional prevista para el sector.
5. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes
productivos de las empresas.
6. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una anomalía dentro de
cada campaña.
Asimismo, acuerdan que no podrán realizarse contratos temporales incluidos los
contratos de puesta a disposición mientras no exista la plena ocupación de todo el
personal fijo o fijo discontinuo de la empresa. Por ello de tener personal en un momento
dado sin ocupación efectiva, dicho personal realizará –de ser posible– las labores de los
puestos que se necesitasen cubrir con carácter excepcional, siempre que el trabajo se
corresponda con su perfil y formación profesional.

a) Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción para
atender al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun
tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el
empleo estable disponible y el que se requiere, tendrán una duración máxima de doce
meses, incluyendo su prórroga si son concertados inicialmente por una duración inferior.
b) Las empresas también podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en un máximo de noventa días en el año natural, todo ello en los
términos establecidos en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

Contrato de duración determinada: