III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 50602

Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y será de
aplicación desde el 1 de enero de 2023 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2025. Cumplida la vigencia a la que se hace referencia, el convenio podrá
ser denunciado por alguna de las partes legitimadas, en el plazo de tres meses anterior a
su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
El presente convenio colectivo será prorrogado por períodos de un año, siempre que
no medie la oportuna denuncia antes expuesta. La representación que realice la
denuncia, lo comunicará a las otras partes, expresando detalladamente en la
comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del
convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse
simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a
efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
Una vez denunciado el convenio colectivo, en el plazo máximo de un mes a partir de
la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Las partes
receptoras de la comunicación deberán responder a la propuesta de negociación y las
partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un
plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de
finalización del convenio Colectivo anterior.
No obstante, mediante acuerdo de las partes, se podrá ampliar el plazo máximo para
el inicio de las negociaciones de un nuevo convenio, así como el plazo de negociación,
conforme a lo establecido en el artículo 86, apartados 3 y 4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes deberán someterse a los
procedimientos del servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para
solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo
máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
Las partes pactan expresamente que todo el contenido del presente convenio
mantendrá su vigencia y aplicación plena, hasta que no se alcance la firma de un nuevo
convenio que lo sustituya.
Artículo 7.

Legitimación de las partes para la negociación.

Una vez vencido y denunciado el convenio, estarán legitimadas para la negociación o
revisión de uno nuevo, las mismas representaciones que lo estén para negociarlas de
acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitimación que no
se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente en el momento de instar la
constitución de la mesa negociadora, salvo por las partes firmantes del presente
convenio.

El articulado del presente acuerdo constituye un todo orgánico e indivisible, por lo
que es aceptado en su totalidad.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras
tengan a título personal concedidas por sus empresas o que procedan de convenios
colectivos previamente aplicados a la incorporación al presente convenio colectivo, que
no serán absorbidas ni compensadas ni revalorizadas. Sin embargo, no tendrán carácter
consolidable las que estén vinculadas al puesto de trabajo o a la situación y resultados
de la empresa.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Absorción y compensación.