III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50601

mediante acuerdos colectivos de empresa, materias no dispuestas en el presente
convenio colectivo.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente
cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de la
acuicultura. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 del ET.
El presente convenio colectivo tiene preferencia aplicativa en todos y cada uno de
sus contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior. Por tanto,
dado el carácter de norma exclusiva y en atención a su singular naturaleza, las materias
que en el convenio colectivo se establecen, no podrán ser negociadas en unidades de
negociación inferiores, ya sea sectoriales o de empresa, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes negociadoras están de acuerdo en lo referente a reflejar que este texto es
un acuerdo de mínimos sobre las materias tratadas y que nada impide que sea mejorado
en ámbitos inferiores.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación y prórrogas del convenio
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo tiene carácter estatal y por ello será de aplicación
tanto en el territorio, como en la zona marítima del Estado Español.
Artículo 4.

Ámbito funcional.

Este convenio obliga a todas las empresas ubicadas en territorio español
independientemente de la forma jurídica de las mismas, sea cual fuere el domicilio de
estas y cuya actividad esté referida a la acuicultura marina y le sea de aplicación la Ley
Nacional de Cultivos Marinos, Ley 23/1984, de 25 de junio (BOE núm. 153, del 27);
Ley 22/1988, de 28 de julio; R.D. 876/2014, de 10 de octubre; Decreto 2559/61, de 30 de
noviembre, en las que se califican esta actividad de sector primario, y sujeta por ello a la
inscripción en la Seguridad Social, ya sea en el Régimen Especial del Mar dentro del
Grupo 1, como se dispone actualmente, o en aquel régimen o grupo que las normas que
regulan el encuadramiento de la actividad determinasen. También será de aplicación a
las empresas dedicadas a la acuicultura continental y/o en agua dulce.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas incluidas en
el ámbito funcional descrito en el artículo cuarto de este capítulo y a sus plantillas que
actualmente o en el futuro presten servicios con carácter fijo o eventual en las mismas.
Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades incluidas en
el objeto social de las Empresas de acuicultura se verán también afectadas por el ámbito
funcional del presente convenio.
En estos dos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras afectadas las
condiciones establecidas en este convenio.
Queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta
dirección (RD 1382/1985, artículo 1, apartado 2, de fecha 1 de agosto) que regula la
relación laboral del carácter especial de dicho personal.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Ámbito personal.