III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
50 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50600

Capítulo IX. Igualdad de trato y oportunidades.
Artículo 47. Igualdad de trato y oportunidades.
Artículo 48. Planes de igualdad.
Artículo 49. Concepto de los planes de igualdad.
Artículo 50. Diagnóstico de situación.
Artículo 51. Objetivo de los planes de igualdad.
Artículo 52. Competencias de las empresas y los representantes de las personas
trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.
Artículo 53. Valoración de puestos de trabajo y registros retributivos.
Capítulo X.

Trabajo a distancia, teletrabajo y desconexión digital.

Artículo 54.
Artículo 55.

Trabajo a distancia y teletrabajo.
Derecho a la desconexión digital.

Cláusulas adicionales:
Primera. Procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo.
Segunda. Sometimiento expreso al VI Acuerdo de Solución Autónoma de conflictos.
Tercera. Formación.
Cuarta. Comisión de Salud Laboral.
Quinta. Prevención y Actuación en los casos de acoso.
Sexta. Comisión de estudio de categorías profesionales.
Séptima. Seguro de vida e invalidez.
Octava. Aplicación de convenios de ámbito distinto.
Anexo I.

Tabla salarial de Acuicultura Estatal 2023.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Partes firmantes.
Suscriben el presente Convenio colectivo Estatal para la acuicultura, estando
representadas las partes en la siguiente conformación: por la representación de la parte
empresarial con representación tanto en la acuicultura marina como continental,
Asociación Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR) y la representación
sindical de las personas trabajadoras, Federación de Servicios a la Ciudadanía FSCCCOO y CCOO-Industria, y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT,
contando ambas partes (la representación empresarial y sindical) con la legitimación y
representación suficientes para la negociación y firma del mismo, según lo establecido
por el Título lll, artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Naturaleza jurídica.

En virtud del presente convenio colectivo de conformidad con el artículo 83.2 del
Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de
acuicultura se articula en los siguientes niveles sustantivos del convenio colectivo:
a) Convenio Colectivo de la acuicultura: su contenido regula las condiciones
generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y la vigencia que en el propio
convenio colectivo se establece.
b) Acuerdos Colectivos o convenios colectivos Autonómicos, Provinciales o de
empresa: los contenidos objeto de negociación en estas unidades de negociación serán
sobre el desarrollo y adaptación de materias del presente convenio colectivo, cuando
este así lo establezca por remisión expresa. Así mismo, serán materias de negociación

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.