III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50635

CAPÍTULO X
Trabajo a distancia, teletrabajo y desconexión digital
Trabajo a distancia y teletrabajo.

1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente la Ley 10/2021.
2. Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo
de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el
porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
3. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley,
que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
4. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y
mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el
inventario incorporado en el acuerdo. En el caso de personas trabajadoras con
discapacidad, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos
los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta
causa.
5. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la
empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos
relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su
actividad laboral.
6. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y
deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su
adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su
caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad. Las
personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y
conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles
informáticos.
7. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de
trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y
organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá
tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía
de los descansos y desconexiones durante la jornada. La evaluación de riesgos
únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no
extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del
trabajo a distancia.
8. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no representará menoscabo
de los derechos de representación colectiva del teletrabajador/a, que continuará en las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales. La
empresa garantizará las comunicaciones con la representación de las personas
trabajadoras, a quienes se les suministrarán las direcciones electrónicas de los mismos
con objeto de facilitar dicha comunicación.
Artículo 55. Derecho a la desconexión digital.
De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la
plantilla tiene derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral,
garantizando el respeto de su tiempo de descanso, así como de su intimidad personal y
familiar.

cve: BOE-A-2024-8949
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Artículo 54.