III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50634

establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto
ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades
individuales.
b) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en
puestos en los que están subrepresentadas.
c) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa.
d) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
e) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias
salariales existentes entre hombres y mujeres.
Artículo 52. Competencias de las empresas y la representación de las personas
trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.
Será competencia de la Comisión Negociadora del Plan de igualdad realizar el
diagnóstico de situación. La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será
facilitada a efectos de informe a la representación de las personas trabajadoras.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas deberán negociar con la
representación de las personas trabajadoras el correspondiente plan de igualdad sin que
ello prejuzgue el resultado de la negociación ya que, tanto el contenido del plan como las
medidas que en su caso deban adoptarse dependerán siempre del diagnóstico previo y
de que hayan sido constatadas en la empresa situaciones de desigualdad de trato.
En el supuesto de que se produjeran discrepancias y revistieran naturaleza de
conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley, serán competentes los órganos de
mediación y arbitraje de la Comisión mixta.
Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informará a la
representación de las personas trabajadoras con carácter anual sobre su evolución,
pudiendo estos últimos emitir informe sí así lo estiman oportuno.
Las Empresas afectadas por este Convenio tendrán la obligación de registrar los
planes de igualdad negociados.
Artículo 53. Valoración de puestos de trabajo y registros retributivos.
La clasificación en grupos profesionales regulada en el presente Convenio Colectivo
se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e
indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de
retribución por trabajos de igual valor, habiéndose asegurado sus partes firmantes que
los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los citados grupos respetan los
criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para
puestos de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4 del Real
Decreto 902/2020.
Como consecuencia de lo anterior los puestos de trabajo pertenecientes a una
misma división orgánica funcional de las contempladas en el presente Convenio
Colectivo y clasificados en un mismo grupo profesional de los previstos en el citado
artículo, son puestos de igual valor a efectos de los registros retributivos que les
empresas deben elaborar según la legislación vigente en esta materia, incluidas las
empresas obligadas a la elaboración de auditorías salariales a las que se refiere dicha
normativa (actualmente artículo 6 del Real Decreto 902/2020). Por ello, todas las
empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo que vengan efectivamente
aplicando la clasificación profesional regulada en el mismo, con independencia de que
vengan o no legalmente obligadas a contar con una auditoría retributiva, elaborarán su
registro retributivo agrupando la información en atención a la citada clasificación
profesional.

cve: BOE-A-2024-8949
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Núm. 108