III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 49.

Sec. III. Pág. 50633

Concepto de los planes de igualdad.

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas,
adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la
discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos
de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así
como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los
objetivos fijados.
Artículo 50.

Diagnóstico de situación.

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban
alcanzarse, se negociará un diagnóstico de situación en el seno de la Comisión
Negociadora del Plan de Igualdad siguiéndose el procedimiento establecido en la
legislación vigente en cada momento. La finalidad será obtener datos desagregados por
sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias
tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, las
condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral,
familiar y personal, etc.
Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de
desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una
justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que
supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
De todo ello se levantará acta conjunta con la representación sindical.
El Diagnóstico de situación deberá contener:
A) Proceso de selección y contratación.
B) Clasificación profesional.
C) Formación.
D) Promoción profesional.
E) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, del 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
F) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
G) Infrarrepresentación femenina.
H) Retribuciones.
I) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Objetivo de los planes de igualdad.

Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos
concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el
establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se
haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres
carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales
para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y
promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida
familiar, etc., y, entre otros y sin perjuicio del contenido mínimo obligatorio establecido en
la legislación vigente, podrán consistir en:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se
pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la
empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el

cve: BOE-A-2024-8949
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Artículo 51.