III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50632

CAPÍTULO IX
Igualdad de trato y oportunidades
Artículo 47. Igualdad de trato y oportunidades.
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales,
entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a
nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y
oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, acuerdan los siguientes
objetivos sectoriales generales:
a) Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de
los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos
humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales,
apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
b) Constituir dentro de la Comisión Paritaria del Convenio una sección por la
igualdad cuyas competencias se señalan en el presente convenio a efectos de que
pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en
el trabajo.
Planes de igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
con la representación de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la
legislación laboral.
Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad en aquellas empresas, tengan uno o
más centros de trabajo, que superen el número de personas trabajadoras que en cada
momento establezca la legislación vigente para tener dicha obligación (actualmente,
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres).
A efectos de cuantificar el número de personas trabajadoras existentes en la
empresa se seguirán las reglas establecidas en el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, o norma que lo
sustituya.
Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa
negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de las personas
trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento
sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de
dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás
empresas, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras.
Con esta finalidad, el presente Convenio recoge a continuación una serie de
directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación
que podrán seguir las empresas de 50 o más personas trabajadoras a partir del 7 de
marzo de 2022 incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a
estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.

cve: BOE-A-2024-8949
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Artículo 48.