III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50631

negativas en el trabajo, así como consumirlas en la Empresa. De ser posible se requerirá
la presencia del delegado/a de personal o representante de las personas trabajadoras.
En los supuestos c.10 y c.12, en el caso de ser ejercidos desde posiciones de
superioridad jerárquica y aquellos otros que se ejerciesen sobre personas con contratos
temporales, se considerarán, además, falta muy grave, como abuso de autoridad.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán
las siguientes:
Sanciones:
a)
a.1
a.2
b)
b.1
c)
c.1
c.2

Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro días a un mes.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses.
Despido.

Las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves deberán ser
notificadas por escrito, en el que han de figurar los hechos que las motivan y la fecha en
que se produjeron.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Toda persona podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes,
de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a
su dignidad humana o laboral.
Artículo 46.

Corrección del absentismo.

a) Mediante la cual se identifique las causas del absentismo, analizando la
situación, así como la evolución en el ámbito de empresa, área funcional, perfiles y
causas.
b) Establecer criterios en base a la identificación para la reducción del absentismo
injustificado, así como establecer un mecanismo de seguimiento y en su caso de
medidas correctoras.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

El absentismo injustificado crea pérdida de productividad e incide de forma negativa
sobre los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las empresas y
creando a su vez un ambiente social inconveniente en las relaciones entre la empresa y
la persona trabajadora y entre la propia plantilla. La reducción del absentismo
injustificado debe ser objeto prioritario y compartido entre la representación sindical y
empresarial, dado que afecta al clima laboral, la productividad y la salud de las personas,
por ello ha de evitarse dicho absentismo que directamente afecta y trastorna en perjuicio
al establecimiento de turnos, incrementa el volumen y ritmo de trabajo, las horas de
permanencia o de jornadas extras, por ello y con la intencionalidad de buscar soluciones
al respecto, las empresas deberán de crear una Comisión a tal respecto. En las
empresas en que existan Delegados/as de Prevención o Comité de Seguridad y Salud,
estos junto a la representación empresarial formarán dicha Comisión paritaria.