III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50630

b.2 El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de las personas que ostenten
cargos superiores y las obligaciones concretas del puesto de trabajo o la negligencia de
las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio o la seguridad
de personas o bienes.
b.3 La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
b.4 El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y normas complementarias.
b.5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante 2 días en periodos
de 30 días continuados.
b.6 Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco y
menos de 10 días al mes.
b.7 El abandono del trabajo sin causa justificada.
b.8 La simulación o encubrimiento de faltas de otras personas trabajadoras en
relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
b.9 La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tengan
conocimiento por razón del trabajo en la empresa.
b.10 La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las
mismas.
Serán faltas muy graves las siguientes:

c.1 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza por acción u omisión en las
gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
c.2 La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
c.3 El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa.
c.4 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
c.5 Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al
mes, durante más de veinte días al trimestre.
c.6 La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distintas naturalezas, dentro
de un período de seis meses cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
c.7 La simulación de enfermedad o accidente.
c.8 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal
pactado.
c.9 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los
locales, materiales de producción o documentos de la empresa, así como la negligencia
que origine graves daños a los bienes y/o productos propiedad de la empresa en
general, y en particular sobre el stock de peces, siempre que la empresa haya aplicado
medidas para evitarlo.
c.10 El acoso sexual. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce
cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual, con el
propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando
se crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
c.11 El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene y protocolos de
trabajo de seguridad que ponga en peligro la integridad física de las personas
trabajadoras, de otros miembros de la plantilla o de terceras personas, así como daños a
los bienes, materiales, productos y peces, siempre que la empresa haya aplicado
medidas para evitarlo.
c.12 El acoso moral. Se entiende por acoso moral; el factor de riesgo psicosocial
que se manifiesta por una conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud,
etc.) que atente, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o integridad
psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el
ambiente de trabajo.
c.13 Acudir al trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas de manera habitual,
o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, y que ocasionen repercusiones

cve: BOE-A-2024-8949
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