III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50629

para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos
representaciones de la comisión paritaria.
Tanto los Vocales como los asesores serán convocados por carta certificada o medio
telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de
quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por la persona secretario/a que
fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los
vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que
concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los
acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial.
Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria
de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizará
la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al
secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión.
La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto a tratar.
Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo
de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá
medidas preventivas concretas para dicho colectivo.
Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán
éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 45.

Faltas y sanciones.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la empresa, en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establecen.
Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras cometidas con ocasión o como
consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves.
Tipificación de las faltas:

a.1 La incorrección con el público y con los/as compañeros/as o subordinados/as.
a.2 El retraso, negligencia o descuido con el cumplimiento de sus tareas.
a.3 La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo, por causa
justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
a.4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 día.
a.5 La falta repetida de puntualidad, sin causa justificada, de tres a cinco días en
periodos de 30 días continuados.
a.6 El descuido en la conservación de los locales, materiales, útiles, herramientas,
prendas de trabajo y documentos de la empresa.
a.7 En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
excusable.
a.8 Utilización de reproductores de música (colectivos o individuales), teléfonos
móviles o cualquier tipo de aparato electrónico que no sea propio o relacionado con el
puesto de trabajo o que no haya sido autorizado expresamente y por escrito por la
Dirección.
a.9 Todas las que no consten como graves o muy graves.
b)

Serán faltas graves las siguientes:

b.1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido, por calificaciones o
descalificaciones a los/las superiores, compañeros/as o subordinados/as.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

a) Serán faltas leves las siguientes: