III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50628

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, el comité de
empresa, los delegados/as de personal y los delegados/as sindicales deberán ser
informados por la empresa de lo siguiente:
a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y la evolución del empleo en la
empresa.
b) Anualmente conocer la cuenta de resultados y la memoria.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones
de plantillas, cierres totales o parciales definitivos o temporales y las reducciones o
cambios de jornada.
d) En función de la materia que se trate:
1. Implantación o reducción del sistema de organización del trabajo y cualquiera de
sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas
o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de
despido.
4. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
En las materias reguladas en los apartados c), d), 1 y 2 los Comités de Empresa,
Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales además de las facultades
reconocidas emitirán informes con carácter previo.
Artículo 43.

Reuniones en el centro de trabajo.

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes al respecto, la plantilla podrá
reunirse en el centro de trabajo fuera de su jornada laboral avisando con la debida
antelación 24 horas a la administración de la dirección de la empresa y designando a la
persona que se responsabilizará del buen orden de la reunión.
Adicionalmente se reconoce a las personas trabajadoras, el derecho a la celebración
de una asamblea al año dentro de su jornada laboral, de una duración no superior a
treinta minutos.
Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y
vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83
y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de
ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores, pudiera firmarse.
Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte
empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio,
nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión.
Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda
surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de
conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar
cualquier reclamación contenciosa o administrativa.
La Comisión paritaria se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la
fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea
preciso. Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas
a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán

cve: BOE-A-2024-8949
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Artículo 44.