III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50627

Excedencia voluntaria:
Las personas trabajadoras con un año de servicio podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no
computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.
La solicitud de excedencia se tendrá que realizar con un preaviso de un mes a la
fecha de efectividad, siendo las peticiones de excedencia resueltas por la empresa en el
plazo máximo de ese mes.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso con 15 días hábiles como mínimo,
de antelación a la terminación de su excedencia causará baja definitiva en la empresa,
considerándose a todos los efectos como si se tratara de una dimisión.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, la persona trabajadora deberá cubrir un
nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición
de reingreso de la persona trabajadora.
Artículo 40.

Personas con cargos sindicales.

Las personas que ostenten cargos sindicales dentro de la vigencia de este convenio
tendrán derecho a las necesarias facilidades para el desempeño de los mismos, así
como al percibo de salarios, en todos los casos de ausencias justificadas por tal motivo,
y de todas las remuneraciones establecidas. A tal efecto se les otorgará un crédito de
horas mensuales retribuidas, las establecidas por la ley (artículo 68 del ET), para cada
una de las personas con la cualidad de delegado o miembros del Comité de Empresa de
cada centro de trabajo.
Se podrán acumular las horas de las distintas personas que conforman el comité de
empresa y, en su caso, de los delegados/as de personal en uno o varios de sus
componentes, sin rebasar el máximo total. Tal acumulación no podrá exceder los límites
establecidos normativamente.
Delegado/a Sindical. Las centrales sindicales con representación legal de las
personas trabajadoras y que sean firmantes del presente convenio, podrán en las
empresas con más de ciento setenta y cinco personas en su plantilla designar una
persona como delegado o delegada Sindical con los mismos derechos y garantías
reconocidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical para dicha figura. Esta persona
ejercerá la representación del sindicato en el centro de trabajo.
Artículo 41. Cuota sindical.
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. La empleadora
procederá al descuento de las cuotas sindicales sobre los salarios y a la correspondiente
transferencia a solicitud del sindicato de la persona afiliada y siempre previa conformidad
de está.
Información a la representación de las personas trabajadoras.

Las empresas facilitarán a la representación legal de las personas en las empresas
información de alta y bajas en la Seguridad Social. Así mismo, se le exhibirá a su
requerimiento la oportuna documentación que avale el pago de las cuotas de la
Seguridad Social al personal debidamente sellada por la entidad competente.
Así también la empresa facilitará a la representación de las personas trabajadoras
tablones de anuncios para fijación de documentos informativos emitidos por los mismos.
Independientemente de lo anterior, se entregará también toda la información necesaria
para llevar a cabo las competencias que se les asigna en el Estatuto de los Trabajadores
y, especialmente en su artículo 64 y las restantes normas y acuerdos aplicables a las
relaciones laborales.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42.