III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50626

diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual de las personas, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
15. La persona trabajadora víctima de terrorismo o víctima de violencia de género
tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional de su
salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la empresa.
16. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo establecido en el artículo 37 ET.
Respecto al día de inicio y al cómputo se estará a la doctrina establecida por la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo.
Normas a seguir en caso de ausencia del centro de trabajo:
1.

Normas generales:

a) Toda ausencia debe ser comunicada con anterioridad, salvo imposibilidad
justificada o causa de fuerza mayor.
b) Su petición debe constar por escrito.
c) Deberá justificarse el motivo de la ausencia documentalmente, exceptuando
aquellas ausencias que a tenor de la Legislación Vigente no requieran justificación.
2.

Visitas médicas:

En el caso de salidas al médico, la empresa abonará el tiempo imprescindible en
cuanto la visita coincida con el horario de trabajo según lo dispuesto en los apartados 5
y 9. Para su abono será preceptivo que el justificante esté firmado y fechado por el
médico, con indicación de la hora en caso de superar los límites previstos en los
referidos apartados, en su defecto fechado y sellado por el servicio de admisión del
centro médico, hospitalario o de salud de los Servicios Públicos de Salud. En el caso de
otros justificantes, solo serán admitidos los impresos por el servicio de admisión de la
Seguridad Social. Será rechazado como justificante la citación de consulta u otro similar.

Se podrá disfrutar de permiso sin sueldo de duración máxima de 30 días naturales en
los casos debidamente justificados por la persona interesada, mediante notificación
escrita con una antelación mínima de cinco días laborales a la persona responsable
inmediata o dirección de la empresa.
Además, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo un día natural por fallecimiento de tíos y sobrinos, por consanguinidad o afinidad,
de ambos cónyuges.

cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Permisos no retribuidos y excedencia voluntaria.