III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8953)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para 2023 e inicial para 2024 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación
por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección,
plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e
importe de la compensación de gastos previsto en el apartado 7 del art. 25 que regula el
trabajo a distancia.
En los anexos I y II al Acta figuran respectivamente:
– La Tabla salarial definitiva. Año 2023, que incluye las tablas y conceptos salariales
resultantes de aplicar un incremento salarial del 3,5 % sobre las tablas de 2022. No
obstante, solo se abonará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023 un incremento
salarial del 1,8 %, descontándose el 0,8 % del incremento salarial inicial ya abonado
en 2023, sobre las tablas de 2022, por lo que corresponde aplicar como atrasos un
incremento salarial de un 1 %.
– La Tabla salarial inicial. Año 2024, que comprende las tablas y conceptos
salariales resultantes de aplicar un incremento salarial inicial del 0,8 %, con efecto de 1
de enero de 2024, sobre las tablas salariales definitivas de 2023.
De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la
siguiente manifestación:
– La estructura retributiva del convenio colectivo está regulada en el artículo 34.2 e
incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (art. 34);
complemento por experiencia (art. 35); complementos de compensación por primas
(general, de excesos, adicional) (art. 36); complemento de adaptación individualizado
(art. 38); plus de inspección (art. 39); plus de residencia (Disposición adicional segunda).
– El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del Grupo IV es acreedor del
salario base de nivel retributivo (artículo 34), junto con las dos pagas de compensación
general por primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo.
Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho nivel tiene derecho, al
menos, a una remuneración anual aplicándose una revisión salarial del 1,8 % sobre las
tablas finales de 2022 calculada de la siguiente manera:
– Sueldo base anual (850,43 euros x 15 pagas): 12.756,45 euros.
– Compensación general por primas (850,43 euros x 2): 1700,86 euros.
– Total: 14.457,31 euros desde enero de 2023.
Dado que el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2023, establecía éste en 15.120 € en computó anual en su
art. 3, las personas trabajadoras incluidas en Nivel 9 deberán ver complementado su
salario hasta percibir la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual,
con efectos 1 de enero de 2023.
Asimismo, el personal de un nivel 9 del Grupo IV tiene derecho al menos, a una
remuneración anual inicial en 2024, calculada de la siguiente manera:
– Sueldo base anual (871,55 euros x 15 pagas): 13.073,25 euros.
– Compensación general por primas (871,55 euros x 2): 1.743,10 euros.
– Total: 14.816,35 euros.
De igual modo, dado que el Real Decreto 145/2024, de 6 febrero, por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2024, establece éste en 15.876 euros en computó
anual en su art. 3, las personas trabajadoras incluidas en el Nivel 9 deberán ver
complementado su salario hasta percibir la cuantía del salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, con efectos 1 de enero de 2024
El personal integrado en el nivel 8 del Grupo III es acreedor del salario base de nivel
retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas
(art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y complemento por
experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al menos, a una

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Núm. 108