III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8953)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para 2023 e inicial para 2024 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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remuneración anual aplicando una revisión salarial del 1,8 % sobre las tablas finales
de 2022, calculada de la siguiente manera:
– Sueldo base anual (889,60 x 15 pagas): 13.344,00 euros.
– Compensación general por primas (889,60 euros x 2): 1.779,20 euros.
– Total: 15.123,20 euros desde enero de 2023.
A esta cantidad, se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al menos un
año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia fijado en la
Tabla de Complemento por Experiencia. Al importe del complemento por experiencia
de 2022 se le incremento el 1,8 %, resultando para el año 2023, (189,32 euros) por el
multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del Convenio
colectivo.
De igual formar, todo el personal de nivel 8 del Grupo III tiene derecho, al menos, a
una remuneración anual inicial en 2024, calculada de la siguiente forma:

A esta cantidad también se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al
menos un año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia
fijado en la Tabla de Complemento por Experiencia. Al complemento de Experiencia
de 2023 se le incrementa el 0,8 %, resultando para el año 2024, (190,83€) por el
multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del Convenio
colectivo.
Teniendo en cuenta que el Real Decreto Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por
el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, establece éste en 15.876
euros en computó anual en su art. 3, las personas trabajadoras incluidas en Nivel 8
deberán ver complementado su salario hasta percibir el importe del salario mínimo
interprofesional en cómputo anual, siempre que, incluso aplicando el Complemento por
Experiencia, su salario resultase inferior al citado salario mínimo interprofesional con
efectos 1 de enero de 2024.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión Paritaria manifiesta que las
personas trabajadoras incluidas en el nivel 9 del Grupo IV y, en su caso, en el nivel
salarial 8 del Grupo III tendrán siempre garantizado para 2023 y 2024 la percepción de
un salario en cómputo anual que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional
legalmente fijado para los citados años.
Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las
tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2023 y 2024 aprobados hoy en
aplicación del Convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y consiguiente
depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los
medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Comisión
Mixta Paritaria, en el documento anexo III a la presente Acta.
También cuentan las partes con las delegaciones de la representación de CEM y de
ASECORE en UNESPA, expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la
reunión de hoy, según documento que queda incorporado como anexo IV al Acta.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente acta, tablas y
demás documentos anexos por las respectivas representaciones.
Por la Representación Empresarial,

Por la Representación Sindical,

UNESPA

CC.OO-Servicios

AMAT

U.G.T.

cve: BOE-A-2024-8953
Verificable en https://www.boe.es

– Sueldo base anual (911,70 x 15 pagas): 13.675,50 euros.
– Compensación general por primas (911,70 euros x 2): 1.823,40 euros.
– Total: 15.498,90 euros.