III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8953)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para 2023 e inicial para 2024 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50660

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN
Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros,
reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social años 2020 a 2024
Acta n.º 8 de la reunión celebrada el día 3 de abril de 2024
Asistentes:
Representación Empresarial:
Por UNESPA: María José Esteban Luis, Pedro Ribes Preckler, Francisco Javier
Zubicoa Miqueleiz, Daniel Tomé Aróstegui y Francisco Ortiz Parras.
Por AMAT: Cristina Ávila Cueto.
Por CEM: Delega su representación en UNESPA.
Por ASECORE: Delega su representación en UNESPA.
Representación Sindical:

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/ Núñez de Balboa, 101,
y mediante videoconferencia, siendo las 11:30 horas, se reúnen las representaciones
arriba indicadas al objeto de proceder a la aplicación de los artículos 44 y 45 del
Convenio colectivo, sobre condiciones económicas para los años 2023 y 2024, y a la
Disposición adicional décima, sobre la modificación excepcional de las tablas salariales
para los años 2023 y 2024.
En primer lugar, las partes constatan que, la Disposición adicional décima del
Convenio colectivo establece que la tabla salarial definitiva del año 2023 se incrementará
un 3,5 % sobre la tabla definitiva de 2022, a los solos efectos de ser punto de partida
para el pago de los salarios desde 1 de enero de 2024. De esta manera, solo se abonará
retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2023, el importe resultante de aplicar la
fórmula de incremento salarial para el año 2023 prevista en el art 44 del Convenio,
descontado el incremento salarial inicial del 0,8 % recogido en la tabla salarial inicial
aprobada de 2023.
En relación con el incremento salarial final de 2023, conforme al art. 44.1, se
constata que el PIB correspondiente a 2023, publicado por el Instituto de Nacional de
Estadística (INE), se ha situado en el 2,5 % por lo que habiendo resultado igual o
superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el incremento salarial base que corresponde
aplicar es del 1,5 %.
En segundo lugar, conforme al artículo 44.2, se constata que, habiéndose registrado un
IPC del 3,1 % en 2023, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), procede
aplicar el coeficiente corrector del 120 % al citado incremento salarial base del 1,5 %,
quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente a 2023 el 1,8 %.
Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2023 fue del 0,8 %, procede abonar
como revisión salarial un 1 % con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2023.
Se procede a aprobar las tablas finales para el año 2023 en aplicación de la
Disposición adicional décima del Convenio colectivo sectorial.
Respecto al incremento salarial inicial de 2024, conforme al artículo 45.1 del
Convenio colectivo y lo dispuesto en la Disposición adicional décima, procede aplicar un
incremento salarial inicial del 0,8 %, con efecto 1 de enero de 2024, sobre las tablas
salariales definitivas de 2023.
Conforme a los artículos 44.6 y 45.6 del Convenio colectivo, los conceptos sobre los
que se aplica la revisión salarial serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por

cve: BOE-A-2024-8953
Verificable en https://www.boe.es

Por CCOO-Servicios: Fernando Escudero Mons, María del Carmen Guerrero
Ramírez, Luisa López Alba, Jessica Sanjuan Jimenez, Nieves del Moral de los Ríos y
Francisco Javier Caso Hernández.
Por UGT: Jesús Sanz González, Blai Vázquez García, Javier Freije Suarez, Ana
María Bernal Castro y Ángela Santiago Cascallana.