III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8951)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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3. A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por finalización de
los trabajos de ferralla en obras y servicios la terminación real, verificable y
efectiva de los trabajos desarrollados por la persona trabajadora. Asimismo,
tendrán la consideración de finalización de los trabajos de Ferralla en obra la
disminución real del volumen de los trabajos de Ferralla en obra por la realización
paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada,
así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de los
trabajos de ferralla en una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a
su voluntad. La finalización de los trabajos deberá ser puesta en conocimiento de
la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las
comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su
defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación
a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista en este
artículo.
4. La propuesta de recolocación prevista en este artículo será formalizada
por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo. Esta
cláusula, que deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y
fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles
para ocupar el nuevo puesto, será sometida a aceptación por parte de la persona
trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo de ferralla
en la obra en la que se encuentre prestando servicios.
5. Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido
adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora
cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
b) La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de
formación o recualificación, no resulta adecuada a los nuevos trabajos que tenga
la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en éstas, por existir
un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas
funciones.
Los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de existir
un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas
funciones dentro del mismo área funcional, nivel, función, grupo profesional y
características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido
en el presente convenio colectivo, seguirán el siguiente orden:
A) Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la
empresa para el mismo puesto a ocupar en los nuevos trabajos de ferralla en
obra.
B) Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.
c) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona
trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel,
función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible
recualificación.
En el supuesto a) anterior, la persona trabajadora deberá notificar por escrito a
la empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días
desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho
plazo sin contestación se entenderá que la persona trabajadora rechaza la
propuesta de recolocación.
En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa
deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una
antelación de quince días a su efectividad. No obstante, la empresa podrá sustituir
este preaviso por un importe equivalente a los días de preaviso omitidos calculado
sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio colectivo que resulte de

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Núm. 108