III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8951)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50652

Como consecuencia de ello, se acuerda los siguiente:
Acuerdo primero.
Corregir el artículo 10.d Contrato indefinido adscrito a obra, incluyendo los párrafos
antes mencionados y quedando el artículo como sigue:
Contrato indefinido adscrito a obra.

1. El artículo dos del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica la disposición
adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción regula la posibilidad de la
extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la
persona trabajadora en el sector de la construcción.
De acuerdo con la citada disposición adicional tercera, sin perjuicio de lo
previsto en la sección 4.ª del capítulo III del título I del Estatuto de los
Trabajadores, los contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra celebrados en
el ámbito de las empresas del sector de ferralla, podrán extinguirse por motivos
inherentes a la persona trabajadora conforme a lo dispuesto en el presente
artículo, que resultará aplicable con independencia del número de personas
trabajadoras afectadas.
Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos
que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén
vinculados a trabajos de ferralla, teniendo en cuenta las actividades establecidas
en el ámbito funcional de este Convenio General del Ferralla.
No es de aplicación la extinción por causas inherentes aquí regulada respecto
de las personas trabajadoras que forman parte del personal de estructura. Del
mismo modo no será de aplicación para todas aquellas personas trabajadoras con
contratos indefinidos suscritos con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre
de 2021. En estos supuestos la finalización de la relación laboral se regirá por las
condiciones generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
2. La finalización de los trabajos en la que presta servicios la persona
trabajadora determinará la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta
de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.
Este proceso será siempre a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente
o a través de una entidad especializada. Dicha formación se impartirá dentro de la
jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las circunstancias
organizativas de la empresa lo permitan. Cuando las circunstancias organizativas
de la empresa no lo permitan se efectuará fuera de la jornada ordinaria pero el
tiempo empleado en las horas efectivas de formación del curso tendrá la
consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido a valor de hora
ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en tiempo de descanso
equivalente, no teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias.
En el caso de que la recolocación lo requiera, el proceso de formación tendrá una
duración de un máximo de 20 horas, según lo previsto del presente convenio
colectivo, y dicho proceso se adecuará al puesto, nivel, función y grupo profesional
que corresponda a la persona trabajadora, constituyendo requisito básico de
acceso a dicha formación que ésta resulte necesaria en función, tanto de la
propuesta formulada como del hecho de que no concurran cualquiera de los
motivos de extinción establecidos en el apartado 5 de la disposición adicional
tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en
el Sector de la Construcción. El indicado proceso de formación podrá desarrollarse
con antelación a la finalización de los trabajos en obra de la especialidad de
ferralla.

cve: BOE-A-2024-8951
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